REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Octubre de 2010.
Años: 200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.608.299.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: IBETH DEL VALLE WEKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.471.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 2529-10
Visto el desistimiento efectuado por la ciudadana CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.608.299, debidamente asistida por la abogada IBETH DEL VALLE WEKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.471, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.608.299, debidamente asistida por la abogada IBETH DEL VALLE WEKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.471, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la solicitante antes mencionada.
En relación al cierre y archivo de la presente solicitud; este Tribunal a los fines de proveer ordena el cierre del presente expediente y su remisión a la División de Archivo Judicial para su guardia y custodia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º Años y 151º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ




NCBP/Eg/Jonathan
Solicitud. Nº 2529-10.-