REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: WILFREDO GUAIQUIRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.514.021.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGER AGUEY, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.001.
PARTE DEMANDADA: LUZMILA MARGARITA TINEO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.474.473.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO DANIEL MUSTIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.776.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº 1269/09
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado el día 13 de agosto de 2009, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Tribunal. Siendo recibido por secretaría el 13 de agosto de 2009.
En fecha 18 de septiembre de 2009, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.
En fecha 14 de septiembre de 2009, compareció la parte actora, asistida de abogado, y consignó recaudos para la admisión de la demanda.
En fecha 16 de octubre de 2009, se insto a la parte actora a expresar el valor de la demanda en unidades tributarias.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el apoderado de la parte actora expreso el valor de la demanda en unidades tributarias.
En fecha 16 de noviembre de 2009, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. En la misma fecha se libró orden de comparecencia.
En fecha 09 de diciembre de 2009, el alguacil del tribunal consigno en cinco folios útiles, copia certificada del libelo.
En fecha 18 de marzo de 2010, compareció el apoderado de la parte actora y reformo la demanda.
En fecha 22 de marzo de 2010, se admitió la reforma de la demanda.
En fecha 10 de mayo de 2010, el alguacil del Tribunal consigno, constante de un folio útil recibo de citación sin firmar de la demandada.
En fecha 13 de julio de 2010, compareció el apoderado de la parte actora y solicito la notificación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julio de 2010, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la demandada, de conformidad a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de agosto de 2010, la secretaria dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de agosto de 2010, compareció la demandada, y solicitó se le fijara oportunidad para dar contestación a la demanda a lo cual se le concedió un lapso de cinco días de despacho.
En fecha 11 de agosto de 2010, compareció la parte demandada, asistida de abogado y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 12 de agosto de 2010, se fijo oportunidad para la realización de un acto conciliatorio.
En fecha 12 de agosto de 2010, compareció el apoderado de la parte actora y presento escrito.
En fecha 17 de septiembre de 2010, compareció el apoderado de la parte actora y presento escrito de pruebas.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio, por cuanto no comparecieron las partes.
En fecha 21 de septiembre de 2010, compareció el apoderado de la parte demandada y presento escrito de pruebas.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se admitieron las pruebas de las partes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se declaro desierto el acto de las testimoniales de los ciudadanos Vigdalia Milla, Liz Yoleida Solis y Irigrid Chacoa
En fecha 27 de septiembre de 2010, el Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de octubre de 2010, se declaro con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso para subsanar, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Este Juzgado por sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2010, declaró con lugar la cuestión previa relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, en el juicio que por Desalojo interpuso el ciudadano WILFREDO GUAIQUIRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.514.021; contra la ciudadana LUZMILA MARGARITA TINEO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.474.473.
En dicha decisión expresamente indicó el Tribunal, que vencido el lapso de cinco días de despacho establecidos en el auto de fecha 27 de septiembre de 2010 para decidir, la parte actora disponía de cinco días de despacho para subsanar la cuestión previa declarada con lugar, y que vencido dicho lapso se procedería dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, por aplicación de la norma contenida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil a decidir sobre la correcta o no subsanación de la cuestión previa.
En el caso de autos, desde la fecha en que venció el lapso decidir, conforme al auto de fecha 27 de septiembre de 2010, exclusive, hasta el día en que se dicta la presente decisión, inclusive, han transcurrido siete (7) días de despacho, es decir venció el término de cinco (5) días de despacho previsto por el citado artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, para que el demandante subsanara la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos lo haya hecho. Motivo por el cual es forzoso para esta Juzgadora aplicar la consecuencia prevista en la norma para este supuesto, que no es otra que declarar extinguido el presente proceso. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio que por DESALOJO, sigue WILFREDO GUAIQUIRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.514.021; contra la ciudadana LUZMILA MARGARITA TINEO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.474.473.
Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200ºº de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETAIRA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
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