REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Octubre de 2010.
200° y 151°
SOLICITANTE: VERONICA JOSEFINA PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.359.987.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.623.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION.
EXPEDIENTE: Nº 1463-10
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION, presentada por la ciudadana: VERONICA JOSEFINA PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.359.987, en su carácter de viuda y heredera Ab-intestato de JESUS ROGELIO TOVAR HERNANDEZ, y sus hijas ISABEL CRISTINA TOVAR CONTRAMAESTRE y RAQUEL CAROLINA TOVAR CONTRAMAESTRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.587.648 y V-20.385.694, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada JUDITH FAJARDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.623, mediante la cual convienen formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en poner termino al estado de comunidad hereditaria en el que se encuentran a tal efecto, manifiestan que el único bien objeto de liquidación y partición son las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pertenecieron a su causante por la relación laboral que mantuvo con la empresa GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., y que conforme a la relación de pagos de prestaciones sociales emitida por la empresa antes mencionada las prestaciones sociales y demás beneficios corresponden con la cantidad total de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos setenta y Tres Bolívares con Sesenta y dos Céntimos (Bs. 42.873,62). El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en poner termino al estado de comunidad hereditaria en el que se encuentran a tal efecto, manifiestan que el único bien objeto de liquidación y partición son las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pertenecieron a su causante por la relación laboral que mantuvo con la empresa GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A.
Las solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….Ahora bien ciudadana Jueza, de dicha cantidad a la cónyuge sobreviviente le corresponde el Cincuenta por Ciento 50% por concepto de gananciales de la comunidad conyugal existente desde el matrimonio hasta el momento del fallecimiento de su cónyuge lo que corresponde con la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.21.436,81), mas su cuota parte hereditaria en consecuencia pasamos hacer la partición y liquidación del Cincuenta por Ciento (50%) que nos corresponde como herederas bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Ambas partes aceptamos la liquidación emitida por GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A y nos reservamos el derecho a cualquier reclamo o acción judicial por diferencias de prestaciones sociales y beneficio derivado de la relación laboral. SEGUNDO: El pasivo de la herencia esta constituido por: los gastos realizados en gastos funerarios y por los Honorarios Profesionales por estudio y elaboración del Justificativo de Herederos Únicos universales y escrito de liquidación y partición de la herencia dicho pasivo no se incluye en esta partición porque lo asume por voluntad propia la cónyuge sobreviviente ciudadana VERONICA JOSEFINA PEREZ RANGEL. TERCERO: El activo de la herencia objeto de esta partición y liquidación es la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.21.436,81), cantidad que corresponde al Cincuenta por Ciento 50% de las prestaciones sociales que le pertenecían a nuestro causante JESUS ROGELIO TOVAR HERNANDEZ, dicha cantidad se divide entre las tres (3) herederas y nos la adjudicamos de la siguiente manera: 1.- A la ciudadana VERONICA JOSEFINA PEREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.359.987, como cónyuge sobreviviente se le adjudica la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.7.145,60). 2.- A la ciudadana ISABEL CRISTINA TOVAR CONTRAMAESTRE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.587.648, en su carácter de hija se le adjudica la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.7.145,60), en este mismo acto se anexa copia del cheque marcada con la letra “C”. 3.- A la ciudadana RAQUEL CAROLINA TOVAR CONTRAMAESTRE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.385.694, en su carácter de hija se le adjudica la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.7.145,60), en este mismo acto se anexa copia del cheque marcada con la letra “D”. CUARTA: Ambas partes manifestamos recibir conforme las cantidades antes adjudicadas por ser el resultante de dividir entre las tres herederas la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.21.436,81). De acuerdo a lo aquí establecido, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y 175 del Código Civil, en concordancia con artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se homologue la partición y liquidación de nuestra comunidad hereditaria de acuerdo a lo convenido en este escrito….”
Las solicitantes acompañan los siguientes documentos:.
1) Original de Justificativo de Herederos Únicos y Universales, emanado del Juzgado segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, marcada con letra “A”.-
2) Relación de pagos de Prestaciones Sociales emitida por la empresa GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., marcada con letra “B”.-
3) Copia simple del cheque emitido a favor de ISABEL CRISTINA TOVAR CONTRAMAESTRE, marcada con letra “C”.-
4) Copia simple del cheque emitido a favor de RAQUEL CAROLINA TOVAR CONTRAMAESTRE, marcada con letra “D”.-
5) Copias de las cédulas de identidad, marcadas con letras “E, F, G”.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION, presentada por las ciudadanas: VERONICA JOSEFINA PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.359.987, en su carácter de viuda y heredera Ab-intestato de JESUS ROGELIO TOVAR HERNANDEZ, y sus hijas ISABEL CRISTINA TOVAR CONTRAMAESTRE y RAQUEL CAROLINA TOVAR CONTRAMAESTRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.587.648 y V-20.385.694, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las solicitantes en su escrito libelar.
En consecuencia expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
Exp. Nº 1463-10
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