REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de Octubre de 2010.-
Años: 200º y 151º

Vista la reforma de la demanda, se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede civil la admite. En consecuencia se le otorga al ciudadano: ALBERTO JOSE OLLARVES GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.924, un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes al de hoy, para que comparezca por ante este Juzgado con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra el ciudadano: JULIO NIETO LIRIO. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. todo de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ



NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1413-10