REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151°
Por recibida la demanda, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio (Distribuidor de Turno) désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede Civil la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana: KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.638.829, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara en su contra el ciudadano: PABLO ANTONIO PARIATA IBARRA. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., Compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación de la demandada. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
Exp. N° 1448-10
Quien suscribe ELIA GONZALEZ Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente N° 1448-10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue PABLO ANTONIO PARIATA IBARRA, contra KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ, y lo mismo se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 04 de Octubre de 2010.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de Octubre de 2010.
200 ° y 151°
S E H A C E S A B E R:
A la ciudadana: KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.638.829, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra el ciudadano: PABLO ANTONIO PARIATA IBARRA, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. Dará recibo al Alguacil de ese Tribunal en prueba de haber quedado citada para el acto antes mencionado.-
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
Exp. Nº 1448-10