REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de octubre de 2010
Años 200º y 151º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO CAMACHO y YAHANY ROSMARY DURAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 14.509.798 y 16.726.158, respectivamente, asistidos por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SAVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.438, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En este Estado la Juez insta a los cónyuges a la reconciliación
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN
LA SECRETARIA

ABG. ELIA GONZALEZ
En horas de despacho de día de hoy 04 de octubre de 2010, comparecen pon ante éste Tribunal los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO CAMACHO y YAHANY ROSMARY DURAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 14.509.798 y 16.726.158, respectivamente, y exponen: “RATIFICAMOS LA SOLICITUD DE SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES PRESENTADA POR NOSOTROS, POR CUANTO NO ESTAMOS DISPUESTOS A LA RECONCILIACIÒN”. Es todo término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN
LOS SOLICITANTES
LA SECRETARIA

ABG. ELIA GONZALEZ
EXPEDIENTE No. 1464-10
NBP/elia.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 04 de octubre de 2010
Años 200º y 151º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO CAMACHO y YAHANY ROSMARY DURAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 14.509.798 y 16.726.158, respectivamente, asistidos por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SAVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.438,, y habiendo procedido la Juez a excitar a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN
LA SECRETARIA

ABG. ELIA GONZALEZ

En la misma fecha se libraron las copias certificadas.
LA SECRETARIA

ABG. ELIA GONZALEZ
EXPEDIENTE No. 1464-10
NBP/elia.-