REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: LUIS ARMANDO GONZALEZ CACERES, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.919.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.190.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 2596-10
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ARMANDO GONZALEZ CACERES, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.919, asistido por el abogado ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.190, mediante el cual solicita se les declare como UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS GONZALEZ PERAZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS GONZALEZ PERAZA Y RAQUEL MARIA CACERES DIAZ.
2.-Acta de Defunción de LUIS GONZALEZ PERAZA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3.- Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUIS ARMANDO, LISSETTE GONZALEZ Y LILIANA GONZALEZ, emanadas de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Parroquia Macuto del Estado Vargas.
4.- Fotocopias de las cédulas de Identidades.
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS GONZALEZ PERAZA Y RAQUEL MARIA CACERES DIAZ.
2.-Acta de Defunción de LUIS GONZALEZ PERAZA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3.- Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUIS ARMANDO, LISSETTE GONZALEZ Y LILIANA GONZALEZ, emanadas de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Parroquia Macuto del Estado Vargas.
4.- Fotocopias de las cédulas de Identidades.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano LUIS ARMANDO GONZALEZ CACERES, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en la Urb. Los Molinos, Av. San Martin, Edif. TRPICANA piso 7, Apto 73, El Paraíso, Caracas, siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 993 del Código Civil este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud presentada por el solicitante LUIS ARMANDO GONZALEZ C, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). AÑOS 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
Sol-2596-10
NCBP/EG/Jonathan
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