REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITANTE: GERMAN CUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.724.389.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724.
SOLICITUD: Nº 2333-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de abril de 2010, por el ciudadano: GERMAN CUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.724.389, asistido por el Abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 del mismo mes y año, una vez consignados los documentos fundamentales, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
El ciudadano: GERMAN CUELLO, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de propiedad a su favor sobre unas bienhechurias consistentes en una casa y tres cabañas, ubicadas en un lote de terreno que forma parte del Asentamiento Campesino Todasana, Sector Urama, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual posee en virtud una Carta Agraria que le fue expedida a su favor por el Instituto Nacional de Tierras, acordada en reunión Nº 16-03, de fecha 26 de junio de 2003, lote de terreno denominado Parcela Número Seis (Nº6) con una superficie de siete mil metros cuadrados (7.000 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Carretera Principal, SUR: Parcela ocupada por Asdrúbal Franquiz, ESTE: Parcela ocupada por Enrique Padrón, OESTE: Orilla de río Urama. El referido lote, forma parte de mayor extensión de terreno, antes patrimonio del Instituto Agrario Nacional, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 10, folio 27 al 31, Protocolo Primero, Tomo 9, del Tercer Trimestre del año 1967, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyas medidas y demás características son: CASA: veintiséis metros de frente por diez metros con sesenta centímetros de fondo, con pisos revestidos de cerámica, paredes de bloques, techo de platabanda, sala, comedor, cocina, tres baños, 5 cuartos, con porche y balcón que rodea toda la casa, la misma tiene un tanque de agua para 8.000 litros de agua y una piscina de cinco por cuatro metros. CABAÑAS: identificada con letra “A”, mide siete metros con ochenta centímetros de frente por seis metros con cincuenta y cinco centímetros de fondo, la planta baja con garaje, baño, sala y escaleras internas; primer piso con baño, dos dormitorios, uno con balcón; identificada con la letra “B”, mide siete metros con noventa centímetros de frente por seis metros con cincuenta y cinco centímetros de fondo; la planta baja con garaje, sala, baño y escaleras internas; primer piso con un baño y tres dormitorios, uno con balcón; identificada con la letra “C”, mide seis metros con ochenta centímetros en el frente, nueve metros en el fondo y de largo seis metros por el este y siete metros con noventa centímetros por el oeste; planta baja con garaje y escaleras internas, la planta alta con tres habitaciones, sala, cocina y baño.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de identidad.-
2. Copia de la Carta Agraria otorgada a su favor por el Instituto Nacional de Tierras.-
3. Croquis de ubicación de las Bienhechurias.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO INOJOSA MARTINEZ y HABA MARGARITA FIGUEROA MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.901 y V-6.495.959, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre unas bienhechurias consistentes en una casa y tres cabañas, ubicadas en un lote de terreno que forma parte del Asentamiento Campesino Todasana, Sector Urama, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, lote de terreno denominado Parcela Número Seis (Nº6) y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: GERMAN CUELLO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a una casa y tres cabañas, ubicadas en un lote de terreno que forma parte del Asentamiento Campesino Todasana, Sector Urama, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual posee en virtud una Carta Agraria que le fue expedida a su favor por el Instituto Nacional de Tierras, acordada en reunión Nº 16-03, de fecha 26 de junio de 2003, lote de terreno denominado Parcela Número Seis (Nº6) con una superficie de siete mil metros cuadrados (7.000 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Carretera Principal, SUR: Parcela ocupada por Asdrúbal Franquiz, ESTE: Parcela ocupada por Enrique Padrón, OESTE: Orilla de río Urama. El referido lote, forma parte de mayor extensión de terreno, antes patrimonio del Instituto Agrario Nacional, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 10, folio 27 al 31, Protocolo Primero, Tomo 9, del Tercer Trimestre del año 1967, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyas medidas y demás características son: CASA: veintiséis metros de frente por diez metros con sesenta centímetros de fondo, con pisos revestidos de cerámica, paredes de bloques, techo de platabanda, sala, comedor, cocina, tres baños, 5 cuartos, con porche y balcón que rodea toda la casa, la misma tiene un tanque de agua para 8.000 litros de agua y una piscina de cinco por cuatro metros. CABAÑAS: identificada con letra “A”, mide siete metros con ochenta centímetros de frente por seis metros con cincuenta y cinco centímetros de fondo, la planta baja con garaje, baño, sala y escaleras internas; primer piso con baño, dos dormitorios, uno con balcón; identificada con la letra “B”, mide siete metros con noventa centímetros de frente por seis metros con cincuenta y cinco centímetros de fondo; la planta baja con garaje, sala, baño y escaleras internas; primer piso con un baño y tres dormitorios, uno con balcón; identificada con la letra “C”, mide seis metros con ochenta centímetros en el frente, nueve metros en el fondo y de largo seis metros por el este y siete metros con noventa centímetros por el oeste; planta baja con garaje y escaleras internas, la planta alta con tres habitaciones, sala, cocina y baño, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 8:35 a.m.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2333-10
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