REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 13 de Octubre de 2010
200° y 151°

Vista la presente demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano: GUSTAVO FLAMERICH RAMELLA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.728.212, debidamente asistido por el Abg. PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, y vistos los recaudos anexados, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: EDGAR O MEJIAS BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 3.809.150, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que de contestación a la demanda conforme a lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
Se deja constancia, que no se compulsó el libelo de demanda, por cuanto la parte no proveyó los fotostatos respectivos.
EL SECRETARIO,


SRP/JG/Yaneiza
EXP. Nº 1667/10