REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2952/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JERSUS OSWALDO CURVELO SUAREZ y JOSEFA ANTONIA LARA LARA.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 28 de Julio de 2010, por los ciudadanos JERSUS OSWALDO CURVELO SUAREZ y JOSEFA ANTONIA LARA LARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-11.642.566 y V-12.459.900, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.935, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 14 de Octubre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentaran al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JERSUS OSWALDO CURVELO SUAREZ y JOSEFA ANTONIA LARA LARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-11.642.566 y V-12.459.900, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.935, solicitaron le sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en la segunda planta de un inmueble propiedad de su padre ciudadano JESUS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.562.848, según consta de Documento de Compra Venta, suscrito por la ciudadana NEVA MARITZA SANCHEZ, (vendedora) y el ciudadano JESUS CURVELO (comprador), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Vargas, del Distrito Federal, en fecha 10/06/1992, anotado bajo el Nº 18, Tomo 14, de los


Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, la cual autorizó, la construcción de dicha bienhechuria mediante diligencia suscrita por ante este Tribunal en fecha 08/10/2010, que riela al folio 09, edificada sobre un terreno de propiedad Municipal, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

1. Copia de las Cedulas de Identidad de los solicitantes
2. Croquis de la ubicación del inmueble objeto de la solicitud. (folio 7)
3. Constancia de Residencia, del ciudadano JESUS OSWALDO CURVELO SUAREZ, del Consejo Comunal Carmen Partida 1 Reg N° 028, Mamo Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 03/08/2010. (folio 08).
4. Autorización otorgada por el ciudadano JESUS CURVELO a los ciudadanos JERSUS OSWALDO CURVELO SUAREZ y JOSEFA ANTONIA LARA LARA, para fabricar un bien inmueble, en la platabanda de un inmueble de su propiedad. (folio 09)
5. Copia fotostática del documento de Compra-Venta mediante la cual la ciudadana: NEVA MARITZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.996.968, le vende al ciudadano: JESUS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.562.848, el cual fue debidamente autenticado en fecha 10/06/1992, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 14, el cual fue certificado ad efectum videndi por Secretaria (folio 10 y 11).
Los documentos consignados por los solicitantes, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece a los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas MARLYN JEISY DEL VALLE FREITES SUAREZ y ALEJANDRA ELENA DIAZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-19.317.762 y V- 10.583.269, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referida bienhechuria.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos JERSUS OSWALDO CURVELO SUAREZ y JOSEFA ANTONIA LARA LARA, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en el barrio Mamo, Sector El Desague Calle Los Jabillos, Casa N° 48, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (28) de Octubre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ





EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2952/10