REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3051/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE: CORPOVARGAS
JUDITH MARAUTTI RODRIGUEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Octubre de 2010, por el ciudadano HUASCAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.838.625, en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas, “CORPOVARGAS”, debidamente asistido por la abogada JUDITH MARAUTTI, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.831, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2010. Folios 1 al 4.
En fecha 28 de Octubre de 2010, el solicitante ciudadano HUASCAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.838.625, en su carácter de autos, y debidamente asistido por la abogada JUDITH MARAUTTI , mediante diligencia consignó los recaudos de la solicitud. Folios 5 al 79.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó librar el correspondiente Oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas, que fue retirado por la abogada JUDITH MARAUTTI, antes identificada mediante diligencia de la misma fecha. Folios 80 al 82.
Mediante diligencia de fecha 29/10/10, la abogada JUDITH MARAUTTI, consigno la copia del Oficio Nº 2450/10, librado por este Tribunal a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, donde consta que el mismo fue recibido por ese despacho. Folio 83.
Por auto de fecha 29/10/10, se ordenó agregar a los autos, Oficio Nº DCM 0476-2010, procedente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas, mediante el cual en respuesta a nuestro Oficio Nº 2450/10, de fecha 28 de Octubre de 2010, informó que el terreno objeto de la presente solicitud es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 85 y 86.
Mediante auto de la misma fecha 29 de Octubre de 2010, el Tribunal visto el oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal, y por cuanto la solicitud corresponde a unas bienhechurias construidas por un ente del estado, ordena examinar los testigos, a fin de pronunciarse en cuanto a ello. Folio 87.
Cursan a los folios 88 y 89, declaraciones de los testigos ciudadanos: Raymond Adrián Guilllermo Teran Olivo y Anibal Ibrain Martínez España.

II
MOTIVACIÓN
Conforme a lo expuesto en el escrito de solicitud, el ciudadano HUASCAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.838.625, en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas, CORPOVARGAS, debidamente asistido por la abogada JUDITH MARAUTTI, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.831, solicitó le sea otorgado a la Junta antes mencionada Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurias construidas por su representada en un lote de terreno de propiedad Municipal, de aproximadamente Trescientos metros cuadrados (300 mts2), constituidas por una Casa Comunal, conformada por dos (02) módulos aislados, con un solo nivel de planta de construcción, y techos a una sola agua en cada modulo, cuya área de construcción es de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250Mts.2), que se encuentran ubicadas en la bajada de la Urbanización Soublette, frente al Liceo Narciso Gonell, con la Vereda Nº 1 del Sector Casitas Viejas, Parroquia Catia la mar del Estado Vargas.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1.- Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano HUASCAR CASTILLO ROMERO (Folio 6).
2.- Copia Simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual se realizó el nombramiento del ciudadano HUASCAR CASTILLO ROMERO, como Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS). Folios 7 al 37.
3.- Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se publicó la Ley Especial de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) Folios 38 al 77.
4.- Constancia de Residencia de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas, de fecha 27 de Octubre de 2010, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Urimare del Estado Vargas. Folio 78.
4.- Croquis de ubicación de las bienhechurias objeto de la solicitud. Folio 79.
Los documentos consignados en los numerales 2 y 3, constituyen por tratarse de Gacetas Oficiales documentos públicos, conforme a los cuales se acredita la personalidad de la solicitante, como un Instituto Autónomo de carácter público, en cuya condición construyeron las bienhechurias a que se refiere la solicitud.
Igualmente el organismo solicitante, presentó las testimoniales de los ciudadanos RAYMOND ADRIAN GUILLERMO TERAN OLIVO y ANIBAL IBRAIN MARTINEZ ESPAÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.780.993 y V-18.142.542 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al organismo solicitante, respecto a las bienhechurias a que se refiere la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano HUASCAR CASTILLO ROMERO, en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la Casa Comunal descrita en la solicitud, ubicada en la bajada de la Urbanización Soublette, frente al Liceo Narciso Gonell, con la Vereda Nº 1 del Sector casitas Viejas, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, a favor de la Junta antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintinueve (29) de octubre de octubre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/mary
Solicitud Nº 3051/10