REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Vista la anterior demanda y su reforma, presentada por la ciudadana LOURDES NURIMAR CORREIA DE CANACHE, mayor de edad, titular de la cédula de la Cédula de Identidad N° 4.114.052, debidamente asistido por el Abg. ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.131.064, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, el Tribunal de conformidad con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, En consecuencia, cítese a la ciudadana DAYANA BEATRIZ FLORES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.141.965, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Articulo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se libró la compulsa respectiva, por cuanto la parte actora consignó los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 1652/10.
Quien suscribe, JONATHAN GUILLEN, Secretario del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto tomado de sus originales del expediente N° 1652/10, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue LOURDES NURIMAR CORREIA DE CANACHE, en contra de la ciudadana DAYANA BEATRIZ FLORES CARRILLO. Certificación que se expide conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).-
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, 06 de Octubre de 2010.
200° y 151°
SE HACE SABER:
A la ciudadana DAYANA BEATRIZ FLORES CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-14.141.965.
Que deberá comparecer por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30a.m a 3:30p.m, a fin de que de contestación a la demanda y su reforma, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana LOURDES NURIMAR CORREIA DE CANACHE, en su contra.
Dará recibo al Alguacil del Tribunal en prueba de haber sido citada.
LA JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/Yaneiza
Exp. 1652/10