REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2940/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Julio de 2010, por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.240.522, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ S. inscrito en el Inpreabogado Nº 49.221, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.240.522, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.221, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, la cual esta compuesta de UNA PARTE BAJA y PRIMER PISO o PARTE ALTA, edificada sobre un terreno de propiedad Municipal, según se evidencia del Documento Compra –Venta, suscrito entre la ciudadana MIRIAM HERNANDEZ DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.887.109, y el solicitante, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas, en fecha 21/04/2003, anotada bajo el Nº 56, Tomo 14, ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Las Tunitas Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:

1. Copia de su Cédula de Identidad.-
2. Copia simple del documento de compra-venta suscrito por la ciudadana MIRIAM HERNANDEZ DE GONZALEZ (vendedora) y el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ (comprador), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, La Guaira, en fecha 21/04/2003, anotado bajo el Nº 56, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. (Folios 6 al 8).
3. Copia simple del documento de compra-venta suscrito por el ciudadano LINO VICENTE GUEVARA (vendedor) y la ciudadana MIRIAM HERNANDEZ de GONZALEZ (compradora), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 27/02/2003, anotado bajo el Nº 7, Tomo 8, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. (Folios 09 al 12)
4. Copia simple de Boletín de Notificación, de traspaso del inmueble objeto de la solicitud, anotado bajo el Nº 929-03, Legajo 06, de fecha 08/04/03, emitido por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Gestión Económica Unidad de Determinación Tributaria. (Folios 13 y 14)
5. Original del documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos GIOVANNI INCORONATO CALABRETTI y GIULIA SCOGNAMIGLIO de INCORONATO, (vendedores) y la ciudadana ANTONIETA ANA INCORONATO de AVILAN (compradora), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Vargas, en fecha 22/07/1998, anotado bajo el Nº22, Tomo24, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. (folios 17 y 18).
6. Original del documento de Opción de Compra- Venta, suscrito por la ciudadana ANTONIETA ANA INCORONATO de AVILAN, (Propietaria Promitente), y el ciudadano LINO VICENTE GUEVARA (INTERESADO OPTANTE), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Vargas, en fecha 07/08/1998, anotado bajo el Nº 23, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. (folios 19 al 21)
7. Original del documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos ANTONIETA ANA INCORONATO de AVILAN, (vendedora) y el ciudadano LINO VICENTE GUEVARA (comprador), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Vargas, en fecha 11/09/1998, anotado bajo el Nº67, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. (folios 22 al 24).
Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece al solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MARCANO MILLAN y JUAN BAUTISTA GARCIA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-1.452.213 y 2.900.994, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco, La Tunitas Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, siete (07) de
Octubre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ




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EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2940/10