REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001580
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral recibido en el día de hoy, donde el Ciudadano PEDRO ALBORNOZ parte actora en el presente asunto suficientemente identificado en autos, y debidamente representado por el ciudadano abogado en ejercicio Elio Nieto, inpreabogado numero: 103.456 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en el presente asunto, en contra de la demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano ut supra mencionado en contra de la demandada arriba mencionada. Ordenándose el cierre del expediente y su archivo, luego que conste la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión. De conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la Republica.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Ana Mireya Pérez