REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001766
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral recibido en el día de hoy, donde el Ciudadano MIGUEL PORRAS parte actora en el presente asunto suficientemente identificada en autos, y debidamente representado por el ciudadano abogado en ejercicio Manuel Delgado, impreabogado numero: 148.726 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en el presente asunto, en contra de la demandada EXXEL MEDICAL. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano ut supra mencionado en contra de la demandada EXXEL MEDICAL Ordenándose el cierre del expediente y su archivo.
El Juez

Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Ana Mireya Pérez