ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001015
PARTE ACTORA: JESUS LOPEZ, ROGELIO DE VICENTE, DANIEL RODRIGUEZ, VICENCIO MONTIEL y CARLOS NAVARRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE PEREZ,
PARTE DEMANDADA: PROTECCION TIUNA, C.A., LIS LEIDA MORALES VELARDE y JOSWAL ANTONIO HERNÁNDEZ MORALES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Leonela González
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,7 de Octubre de 2010, siendo las 2:10 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS LOPEZ, ROGELIO DE VICENTE, DANIEL RODRIGUEZ, VICENCIO MONTIEL, CARLOS NAVARRO, PROTECCION TIUNA, C.A., LIS LEIDA MORALES VELARDE y JOSWAL ANTONIO HERNÁNDEZ MORALES en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de diecinueve mil ciento veinticinco Bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs.F. 19.125,4) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a los ciudadanos extrabajadores el día viernes quince de Octubre de 2010 a las 11:00 a.m. de la siguiente manera: para el ciudadano Jesús López villasmil la cantidad de: seis mil quinientos sesenta y seis bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs.f. 6.566,77) para el ciudadano Rogelio De Vicente la cantidad de: mil seiscientos sesenta y dos bolívares fuertes con veintidós céntimos (Bs.F. 1.662,22) para el ciudadano Vinicio Montiel la cantidad de: siete mil cuatrocientos sesenta y tres Bolívares fuertes con siete céntimos (Bs.F. 7.463,07) Para el ciudadano Daniel Rodríguez la cantidad de: mil seiscientos sesenta y dos Bolívares fuertes con quince céntimos (Bs.F: 1.662,15) y para completar lo ofrecido y aceptado para el ciudadano Carlos navarro la cantidad de: mil setecientos setenta y un bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs.F. 1.771,19) En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes