REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000850
PARTE ACTORA: EDINSON PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, KEYLA MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE BARROSO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID FARIA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano EDISON ANTONIO PAREDES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.759.411, conjuntamente con su apoderada judicial abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; asimismo compareció a la presente audiencia las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas INGRID FARIA GARCIA y MORELBA LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.524 y 46.589 respectivamente; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano EDISON ANTONIO PAREDES UZCATEGUI, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 5.830, 16), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderadas judicial no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000, 00), dicha suma que ofrece la demandada se obliga la misma en cancelarla para el día quince (15) de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA