REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151°

HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002916
PARTE ACTORA: FEDERICO ENRIQUE ARANGO MORET, titular de la cédula de identidad: 12.211.559.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, Inpreabogado: 42.940
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GILMAR, C.A, GILBERTO JOSE RAMIREZ GUERRA y MARIELBA CONCEPCION POLANCO ALVARADO, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA AULAR Y MARIALEJANDRA FERNÁNDEZ, Inpreabogado: 114.700 y 121.863.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 de octubre de 2010, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; comparecieron a la misma los ciudadanos abogados JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FEDERICO ENRIQUE ARANGO MORET; e INVERSIONES GILMAR, C.A, GILBERTO JOSE RAMIREZ GUERRA y MARIELBA CONCEPCION POLANCO ALVARADO; en su condición de la parte demandada, representados por la ciudadana MARIELBA CONCEPCION POLANCO ALVARADO, asistida por sus apoderadas judiciales abogadas PATRICIA AULAR Y MARIALEJANDRA FERNÁNDEZ; todos amplia y suficientemente identificados en actas; celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 12.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a cancelar mediante cuatro (04) cuotas en fechas; la primera el 16 de noviembre de 2010, por la cantidad de Bs. 3.000,00; la segunda en fecha 16 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 3.500,00; la tercer cuota en fecha 30 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 3.500,00; y la cuarta y última cuota en fecha 28 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 2.000,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del ex -trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.