REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO: VP01-S-2010-000160
PARTE ACTORA: ALEXANDER SEQUERA MONTILLA, titular de la cédula de identidad: 10.425.904.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURA BRACHO; Inpreabogado: 145.609.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL AÑEZ, Inpreabogado: 56.835.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 11 de agosto de 2010; suscrita por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS S. A., y por el ciudadano ALEXANDER SEQUERA MONTILLA, debidamente asistido por la abogada LAURA BRACHO; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex -trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminada la presente causa y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Marialejandra Naveda.