REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de octubre del 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000195

ACTA

PARTE ACTORA: ELIMER MARCANO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.557.762.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano William González, Marina Ponte, Roxana Cabello, María Elena Escobar, Enzo Piscitelli, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 52.600, 81.221, 103.642, 75.309, 45.723, y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud- HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE MACUTO “ANA TERESA DE JESÚS PONCE”,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE: ciudadanos José Alejandro Márquez Marín, Oswaldynson Diego Castillo Aguilar, María Grazzia Carrero González, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nº 108.035, 100.365, y 103.339, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS.

Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy 20 de octubre de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadana Elimer Marcano de Portillo, y de su apoderado judicial el profesional del Derecho Enzo Piscitelli, adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada el profesional del Derecho Oswaldynson Castillo, manifestando su voluntad de suspender la presente audiencia de juicio, toda vez que en este mismo acto la representación judicial de la parte demandada consignó pago total del monto demandado, y la ciudadana Elimer Marcano de Portillo, declaró aceptarlo a su entera satisfacción, no quedando a deber cantidad de dinero alguno por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional de los períodos demandados que consta en el libelo de la demanda, y los salarios retenidos concernientes al descanso pre y post natal disfrutado en el año 2005. En tal sentido la parte demandada consigna cheque Nº 13010723 girado contra el Banco de Venezuela, por un monto de cuatro mil cuatrocientos treinta y un bolívares con cinco céntimos (Bs. 4.431,05), otorgando el finiquito necesario y quedando satisfecha la obligación de pago por conceptos laborales reclamados, en virtud de las consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN debida, otorgándole fuerza de cosa juzgada al presente finiquito. Se declara terminado el presente juicio, remítase en su oportunidad al tribunal de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. JASMIN EGLE ROSARIO.

__________________________________
Demandante Elimer Marcano de Portillo

__________________________________
Abg. Enzo Piscitelli Montone
Apoderado Judicial de la parte demandante.

_______________________________
Abg. Oswaldynson Castillo Aguilar
Apoderado Judicial de la parte demandada.
EL SECRETARIO

Abg. RAÚL J. RODRÍGUEZ A.
(Elimer Marcano Portillo vs. Hospital Materno Infantil de Macuto “Ana Teresa De Jesús Ponce”/Cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales)
WP11-L-2009-000195
JER/RR.-