-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000309
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACTO CONCILIATORIO

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000309.
PARTE ACTORA: ARTURO VICENTE CARABALLO VERGARA, NÉSTOR ESTEBAN MARCANO OLIVERO Y LUÍS MORENO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº 6.801.223, 4.119.798 y 6.482.156, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY PALACIOS y ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 57.057 y 104.868, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE Y NESTOR JOSE MACHADO Abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 18.486 y 37.351, respectivamente.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En horas de despacho del día de hoy jueves veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (09:30) hora de la mañana, se llevó a cabo el acto conciliatorio en el Despacho de la Juez Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto los ciudadanos ARTURO VICENTE CARABALLO VERGARA, NÉSTOR ESTEBAN MARCANO OLIVERO y LUÍS MORENO IRIARTE, representados por las Profesionales del Derecho NELLY PALACIOS y ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO. Asimismo se encuentran presente en este acto los Profesionales del Derecho, CATALDO CAMPIONE Y NESTOR JOSE MACHADO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, todos ampliamente identificados, a los fines celebrar este acto de conciliación, en virtud del llamado que a ello hizo la Ciudadana Juez en fecha 25 de octubre del 2010. Finalmente las partes han llegado a un acuerdo, a los fines de dar por finalizado el conflicto planteado en el presente juicio, bajo los siguientes términos:


ARTURO VICENTE CARABALLO:
PRIMERO: la Empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. conviene en pagar al ciudadano ARTURO VICENTE CARABALLO, el monto demandado por concepto de Antigüedad, vacaciones, fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, tickets de alimentación, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. f. 18.329,87) y se compromete a pagarla en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas la primera en fecha treinta de noviembre de 2010 por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. f. 9.000,oo) y la segunda el treinta de diciembre de dos mil diez por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. f. 9.329,87). SEGUNDO: El Ciudadano ARTURO VICENTE CARABALLO manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento y declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió desde el 10 de enero de 2002 hasta el 23 de septiembre de 2008.

LUIS ENRIQUE MORENO IRIARTE:
PRIMERO: la Empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. conviene en pagar al ciudadano Luis Enrique Moreno Iriarte, el monto demandado por concepto de Antigüedad, vacaciones, fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, tickets de alimentación, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. f. 21.177,69) y se compromete a pagarla en tres cuotas mensuales y consecutivas la primera a razón de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.177,69) el 30 de noviembre de 2010, la segunda y tercera por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. f. 7.000,00) el 30 de diciembre de 2010 y 30 de enero de 2011, respectivamente. SEGUNDO: El Ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO IRIARTE manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento y declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió desde el 19 de septiembre de 2000 hasta el 23 de septiembre de 2008.
NESTOR ESTEBAN MARCANO OLIVERO

PRIMERO: la Empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. conviene en pagar al ciudadano NESTOR ESTEBAN MARCANO OLIVERO, el monto demandado por concepto de Antigüedad, vacaciones, fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, tickets de alimentación, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. f. 19.642,84) y se compromete a pagarla en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas la primera a razón de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. f. 9.642,84) el 30 de noviembre de 2010, la segunda el 30 de diciembre de 2010 a razón de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.f. 10.000,oo) SEGUNDO: El Ciudadano NESTOR ESTEBAN MARCANO OLIVERO manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento y declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió desde el 1º de noviembre de 2001 hasta el veintitrés de septiembre de 2008.

UNICO: Las partes convienen que la entrega y recepción de los pagos se efectuarán directamente ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS, mediante la emisión de cheques librados a favor de los demandantes, consignando copia de los respectivos cheques. Y una vez consignado el último de los pagos se acuerde el cierre y archivo del expediente.

HOMOLOGACIÓN

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ARTURO VICENTE CARABALLO VERGARA, NÉSTOR ESTEBAN MARCANO OLIVERO Y LUÍS MORENO IRIARTE y la empresa demandada “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A..”, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Consumado el acto e imparte HOMOLOGACIÓN debida al presente CONVENIMIENTO dándole efecto de cosa juzgada en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. JASMÍN E. ROSARIO.

PARTE ACTORA

ARTURO VICENTE CARABALLO VERGARA

NÉSTOR ESTEBAN MARCANO OLIVERO

LUÍS MORENO IRIARTE


APODERADAS DE LA PARTE ACTORA

ABG. NELLY PALACIOS

ABG. ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

ABGS. CATALDO CAMPIONE Y NESTOR JOSE MACHADO,


LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS.



JR/VV.-
WP11-L-2009-000309
ARTURO CARABALLO, NÉSTOR MARCANO Y LUÍS MORENO. Vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.