-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000039
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACTO CONCILIATORIO

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000039.
PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO DIAZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-8.176.324
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MENDEZ, ABOGADO EN EJERCICIO INSCRITO EN EL I.P.S.A. bajo el Nº 55.724.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE Y NESTOR JOSE MACHADO Abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 18.486 y 37.351, respectivamente.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En horas de despacho del día de hoy jueves veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11: 30) hora de la mañana, se llevó a cabo el acto conciliatorio en el Despacho de la Juez Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto el Profesional del Derecho JULIO CESAR MENDEZ Apoderado judicial del ciudadano demandante JUAN ERNESTO DIAZ MARCANO. Asimismo se encuentran presente en este acto los Profesionales del Derecho, CATALDO CAMPIONE Y NESTOR JOSE MACHADO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, acreditación que se evidencia de copia del instrumento poder que consignan en este acto a effectum videndi, a los fines celebrar este acto de conciliación, en virtud del llamado que a ello hizo la Ciudadana Juez en fecha 19 de octubre del 2010. Finalmente las partes han llegado a un acuerdo, a los fines de dar por finalizado el conflicto planteado en el presente juicio, bajo los siguientes términos:

JUAN ERNESTO DIAZ MARCANO:
PRIMERO: la Empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. conviene en pagar al ciudadano JUAN ERNESTO DIAZ MARCANO, los conceptos de Antigüedad, vacaciones, fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, tickets de alimentación vacaciones y bono vacacional e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos que asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. f. 21.000,00) y se compromete a pagarla en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas cada una a razón de por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. f. 7.000,oo) la primera en fecha treinta de noviembre de 2010 y la segunda el treinta de diciembre de dos mil diez y la tercera el 30 de enero de 2011. SEGUNDO: El Apoderado Judicial del ciudadano demandante manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento y declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Manifestación que será ratificada por el ciudadano demandante JUAN ERNESTO DIAZ MARCANO ante este Tribunal mediante diligencia. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió desde el 27 de junio de 2005 hasta el 10 de septiembre de 2008. TERCERO: Las partes convienen que la entrega y recepción de los pagos se efectuarán directamente ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS, mediante la emisión de cheques librados a favor del demandante, consignando copia de los respectivos cheques. Y una vez consignado el último de los pagos se acuerde el cierre y archivo del expediente.

HOMOLOGACIÓN

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN ERNESTO DIAZ MARCANO y la empresa demandada “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A..”, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: imparte HOMOLOGACIÓN debida a la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada en conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. JASMÍN E. ROSARIO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA
JULIO CESAR MENDEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABGS. CATALDO CAMPIONE Y NESTOR JOSE MACHADO,


LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS.



JR/VV.-
WP11-L-2010-000039
Juan Ernesto Diaz Marcano Vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.