REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000108.

Vistos los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios consignado por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
Parte Demandante:
La Representación judicial de la parte demandante en la oportunidad de la consignación del escrito de promoción de pruebas indicó lo siguiente:
En el Capítulo I “RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE DOCUMENTALES”:
1.-) Promovió y ratificó, documental marcada con la letra “A”, acompañada con el escrito libelar de demanda, contentiva de constancia de trabajo de fecha 09 de febrero de 2010, cursante al folio cinco (05) de la presente pieza.
2.-) Promovió y ratificó, documental marcada con la letra “B”, acompañada con el escrito libelar de demanda, contentiva de la carta de despido de fecha 10 de febrero de 2010, cursante al folio seis (06) de la presente pieza.
3.-) Promovió y ratificó, documental marcada con la letra “C”, acompañada con el escrito libelar de demanda, contentiva de la forma de liquidación de prestaciones de fecha 10 de febrero de 2010, cursante al folio siete (07) de la presente pieza.
4.-) Promovió y consignó, documentales marcadas con las letras y números “D1 al D35”, contentivos de los recibos de pago de salario quincenales de enero 2008 a enero 2010, cursantes a los folios cincuenta y tres (53) al setenta y cinco (75).
5.-) Promovió y consignó, documental marcadas con la letra “E”, contentiva de los recibos de pago de utilidades, cursantes a los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77).
Este Tribunal admite las documentales mencionadas y promovidas en el capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
Parte Demandada:
La Representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la consignación del escrito de promoción de pruebas indicó lo siguiente:
En el Capítulo denominado “DOCUMENTAL PRIVADA”
1.-) Promovió y consignó, copias fotostáticas contentivas de control de asistencia al “Adiestramiento inicial para pilotos de avión Boeing 737-200”, cursante a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cinco (85), y desde el folio cien (100) al ciento nueve (109) de la presente pieza.
2.-) Promovió y consignó, copias fotostáticas contentivas de evaluación de sistema de equipos B737-200, cursante a los folios ochenta y siete (87) al noventa y nueve (99) de la presente pieza.
3.-) Promovió y consignó, copia fotostática constante de un (01) folio útil, contentivo de manual de operaciones, cursante al folio ochenta y seis (86) de la presente pieza.
4.-) Promovió y consignó, documental constante de un (01) folio útil, contentivo de comprobante de recepción de documento cursante al folio ciento diez (110) de la presente pieza.
Este Tribunal admite las documentales mencionadas y promovidas en el capítulo “Documental privada” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

En el capítulo denominado “PRUEBA TESTIMONIAL”:
Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la declaración testimonial de los ciudadanos:
1.-) Ciudadano José Villa, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas.
2.-) ciudadano Leoiver Cedeño, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas.
Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que tendrá la parte promovente la carga de hacerlos comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso.
LA JUEZ
Dra. JASMIN E. ROSARIO.
EL SECRETARIO

Abg. RAÚL J. RODRÍGUEZ AGUILAR.
WP11-L-2010-000108.-
JER/RR.
(ISRAEL AZUAJE VS. SERVITEC AEROZULIA, C.A./Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios)