REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: WP11-L-2010-000373
Visto el anterior libelo de demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano: ALVARO DE JESÚS OSPINO JULIO, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada “CONSTRUCCIONES PIPALCO, C.A.”, en la persona del ciudadano: DIXON VILLANUEVA, en su carácter de ENCARGADO DEL PERSONAL, de la empresa antes señalada, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañado de las personas que tengan conocimiento de los hechos, líbrense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada. Asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en la presente fecha, en virtud del contenido de la Resolución Nº 228/2010, emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, de fecha veinticinco (25) de octubre del año en curso.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL LUY
AR/RL/deyvis