REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Octubre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000182
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010) y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma, asimismo recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, de los cálculos de las cantidades ordenadas a pagar; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientos doce bolívares con veintiséis céntimos (Bs.59.212, 26), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, veinticinco mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 25.744,46), más la cantidad de siete mil setecientos veintitrés Bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 7.723,34), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 33.467,80), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, veinticinco mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 25.744,46), más la cantidad de siete mil setecientos veintitrés bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 7.723,34), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Partes: ALEJANDRO CIRILO MARTÍNEZ vs. EL BODEGÓN DE LA CARNE, C.A .
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ARL/WS/PABLO
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