REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de Octubre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000161
Visto que no hubo cumplimiento a la transacción de fecha de fecha dieciocho(18) de mayo del presente año; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.78.848, 76) que comprende el doble de la suma acordada, es decir, treinta y un mil quinientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.31.539,46), más las cantidades de nueve mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.9.461,84), correspondientes al 30 % por costas de ejecución y seis mil trescientos ocho bolívares sin céntimos(Bs. 6.308,00) por conceptos del 20% acordado en la cláusula Octava del escrito de transacción. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de cuarenta y siete mil trescientos nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 47.309.30), que comprende la suma acordada, es decir, treinta y un mil quinientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 31.539,46), más las cantidades de nueve mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 9.461,84), correspondientes al 30 % por costas de ejecución y seis mil trescientos ocho bolívares sin céntimos(Bs. 6.308,00) por conceptos del 20% acordado en la cláusula Octava del escrito de transacción. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Partes: JOSÉ VICENTE LÓPEZ SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE WOLSMAR, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTO LABORALES.
ARL/WS/PABLO
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