REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de Octubre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: WP11-L-2009-000028
Visto que en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2010), el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Parcialmente Con Lugar la presente acción, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo, como quiera que consta manifestación de la parte demandada en honrar su obligación, este Juzgado ordena la apertura de cuenta de conformidad con lo solicitado en la diligencia de fecha once (11) de Octubre del presente año, suscrita por el profesional del derecho MANUEL RUBIAL CANCILLO, Apoderado Judicial de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, a los fines de que oficie al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Banco Universal, con el objeto de que aperture una cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS LA ROSA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.582.612, todo ello en virtud de la consignación de copia de cheque de gerencia N° 03793524. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Parte Demandante: “José Luis La Rosa Martínez”
Parte Demandada: “Compañía Anónima Puertos, Estructuras y Vías (C.A.P.E.V.)”
Motivo: Accidente de Trabajo
GC/WS/greo
WP11-L-2009-000028
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