REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez 2010
200° y 151°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2001-000017
PARTE ACTORA: PAULINA URIBE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.574.451
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO DAUTANT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 16.817
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE, ANTONIO CAMPIONE, ADELA CORREA, NÉSTOR JOSÉ MACHADO, NIDIA GONZÁLEZ CORDERO, ALEXANDER MONTILLA, MARBELLY TORREALBA HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.486, 26.525, 34.916, 37.351, 73.828, 108.404 y 72.934, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), comparecen por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de las partes de este Procedimiento quienes de manera conjunta solicitan al Juez apertura de una Reunión Conciliatoria, ello a los fines de llegar a un acuerdo, en tal sentido quien preside acuerda lo solicitado y apertura dicha reunión, acto seguido se deja constancia que siendo las once del mediodía (11:00) a.m., se encuentran presentes, la ciudadana: PAULINA URIBE, parte actora, debidamente representada por el profesional del derecho: ANTONIO DAUTANT, por una parte y por la otra el profesional del derecho: NÉSTOR JOSÉ MACHADO, en representación de la parte accionada, Todos plenamente identificados en autos. Seguidamente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a un acuerdo relacionado con el pago de las prestaciones sociales adeudadas, dicho acuerdo se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, los cuales ascienden al monto de: DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS, (BS. F. 18.000,00), los cuales resultaron del cálculo realizado de manera conjunta entre las partes, dicho pago será realizado en tres pagos un primer pago para el día de hoy por un monto de: SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS , (Bs. F 6.000,00), se realiza este pago a través de cheque de la empresa signado con el Numero Cuenta Corriente: 01020107170009451207, Numero de cheque S-9287058980 girado a favor de la ciudadana: URIBE BARRILLAS PAULINA, no Endosable, el resto del pago será por cantidades iguales SEIS MIL BOLÍVARES, (Bs. F 6.000,00), para lo cual ambas parte se comprometen a comunicarse a los fines de hacer efectivo el pago y el recibimiento, en el entendido que el mismo será por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. TERCERO: La accionante así como su representante Judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, ello por ser un hecho público y notorio la situación por la cual atraviesa la empresa, en tal sentido otorgan total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en autos el pago señalado. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,


ARTE ACTORA


POR LA EMPRESA DEMANDADA,
ABOGADO APODERADO


SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ


EXP: WP11-L-2001-000017