Vista el anterior escrito de Transacción, presentado por el Profesional del derecho JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.709 representante judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ALEJANDRO CONDE ÁVILA, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el Profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.016, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre ellos; y por contener los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL LUY
Partes: CONDE ÁVILA ALEJANDRO, vs AVIOR AIRLINES, C.A.
Motivo: TRANSACCIÓN LABORAL
GC/RL/deyvis
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