REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE PRINCIPAL: VP01-L-2009-1243

CUADERNO: VH02-X-2010-15

ACCIONADO: MARIA ANDREINA MEJIAS y DAVID GUERRA, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 16.186.765 y 15.069.969, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: actuando en su propio nombre

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE MULTA.

PRELIMINARES
En fecha 06 de Octubre de 2010, se recibió diligencia de la profesional del derecho ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ en la cual expone. “ visto como se encuentra vencido el lapso dado por este tribunal, para el IVSS (caja regional Occidente) diera respuesta a los oficios remitidos y recibidos; para dar respuesta a los mismos; solicito a este tribunal que según lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sancione no a la institución IVSS sino al abogado que recibió dichos oficios.”
En fecha siete (07) de octubre de dos mil diez este tribunal considero pertinente aperturar procedimiento de multa los ciudadanos MARIA ANDREINA MEJIAS y DAVID GUERRA en virtud de las exposiciones realizadas por los alguaciles adscritos a este tribunal en virtud de que dichos funcionarios fueron los que recibieron dichas pruebas informativas y se ordeno se notificación.
En fecha diecinueve (19) de octubre consta la exposición realizad por el alguacil ORLANDO MONTENEGRO en la cual realizo la notificación a los ciudadanos MARIA ANDREINA MEJIAS y DAVID GUERRA a fin de que presentaran sus alegatos y defensas que hubiere lugar en virtud de la negativa a dar respuesta a lo solicitado.
En fecha Veinte (20) de octubre comparecen los funcionarios MARIA ANDREINA MEJIAS y DAVID GUERRA y realizan sus alegatos en virtud que esto respuesta esta realizada desde la fecha 09 de febrero de 201 según oficio nro. 200-332
En atención a lo antes señalado, procede este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, de seguidas a dictar sentencia interlocutoria.
DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO

La parte actora del proceso principal ciudadanos MARIA ANDREINA MEJIAS y DAVID GUERRA, presentaron oficio signado DGAPD/DOA/OAMAR-AL. 140.10 de dicho oficio se puede verificar que es un documento público emanado del IVSS de la Dirección administrativa de Maracaibo por lo tanto goza del principio de veracidad y autenticidad de los documentos publico por lo cual este tribunal los valora ASÍ SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el análisis del único medio probatorio que fuera ordenada su evacuación por parte de este Tribunal, que no arrojó ningún elemento de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…)
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

De modo que este Tribunal, al no haber quedado probado en la presente incidencia que los ciudadanos MARIA ANDREINA MEJIAS y DAVID GUERRA hayan tenido una conducta de desacato, ordena el cierre de esta incidencia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, ordena el cierre de la presente incidencia y el archivo del presente cuaderno.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

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MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,

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En la misma fecha y siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712010000130
La Secretaria,


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MAYRE OLIVARES

VH02-X-2010-15
MAG/es.-