REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000627.
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO BLANCO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.078.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALI ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 10.990.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Viernes 29 de Octubre de 2010, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 22 de Octubre de 2010, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Declarada como fue en fecha Viernes 29 de Octubre de 2010 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano RAMON ANTONIO BLANCO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.078, contra CARLOS MANUEL RUIZ, por Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 12-01-2009.
Fecha de Egreso: 28-07-2009.
Duración de la relación laboral: 06 meses y 16 días.
Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 06 meses y 16 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 30 días a razón de Bs.117,58, lo que equivale a un total de Bs. 3.527,40.
TERCERO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 Ley Orgánica del Trabajo, de Preaviso: le corresponde 30 días, lo que equivale a Bs. 3.527,40.
CUARTO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL le corresponden del 2009 la cantidad de 37,94 días, a razón de Bs.117,58 para un total de Bs. 4.460,90.
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS le corresponden la cantidad de 52,5 días, a razón de Bs.117,58 para un total de Bs. 6.172,95.
SEXTO: Por UTILIDADES ALICUOTA CLAÚSULA 43, le corresponde Bs.21,25.
SEPTIMO: Por ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: le corresponden la cantidad de 4 días, a razón de Bs.85,00 da una sumatoria de Bs.340,00 más la ALICUOTA DE ASISTENCIA según cláusula 43, son Bs.11,33; para un total de Bs. 351,33.
OCTAVO: Por concepto de SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO CLÁUSULA 56, por 06 piezas a Bs.100,00 cada una, para un total de Bs. 600,00.
NOVENO: Por concepto de CESTA TICKESTS no cancelados, le corresponden 137 días, a razón de Bs. 13,75; lo que equivale a Bs: 1.883,75.
DECIMO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada CARLOS MANUEL RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.637, es la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.544,98) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°
Dra. Yalena Mora
LA JUEZ.
LA PARTE ACTORA
La Secretaria,
EXP: SP01-L-2010-000627.
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