REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2010-000615
PARTE DEMANDANTE: ELIDA SILVA DE OSORIO, identificado con la cédula Nro. V-7.018.190.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT BOCONO C.A. inscrita ante el registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, bajo el Nro.14, Tomo 5-AQ, de fecha 05 de septiembre de 2001, representada por Leonel Molina, identificado con la cédula Nro.V12.219.463.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de octubre de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, la coapoderada judicial abogada, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 05 de enero de 2.008;
Fecha de egreso del trabajador: 04 de agosto de 2009;
Duración de la relación laboral: 01 año (07) meses.
PRIMERO: Antigüedad:
Del 05/01/2008 al 305/01/2009: 45 días x Bs.26,64 = Bs.1.198,80
Del 05/01/2009 al 04/08/2009: 62 días x Bs.29,32 = Bs.1817,84
Subtotal: 3.016,64
SEGUNDO: Vacaciones:
Desde el 05/01/2008 al 05/01/2009:
15 días x Bs.29,33 = Bs.439,80
Desde el 05/01/2009 al 04/08/2009: 8 x Bs. 29,32 = Bs.234,56
Sub-total: 674,36
TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 05/01/2008 al 05/01/2009:
07 días x Bs.29,32 = Bs.205,24
Desde el 05/01/2009 al 04/08/2009:
04 días x Bs.29,32= Bs.117,28
Sub-total: 322,52
CUARTO: Utilidades:
Desde el 05/01/2008 al 05/01/2009:
15 días x Bs.26,64 = Bs.399,60
Desde el 05/01/2009 al 04/08/2009: 8,75 x Bs. 29,32 = Bs.256,55
Sub-total: 656,15
QUINTO: Indemnización por Despido:
Indemnización por Antigüedad: 60 días x Bs.29,32 = Bs.1.759,20
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 45 días x Bs. 29,32 = Bs.1.319,40
Subtotal:3.078,60
Total. = 7.748,27
Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 7.748,27).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 25 de OCTUBRE de 2010. Años 150° de la Independencia y 199° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Secretaria
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