REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2010-000210
PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO CASTILLO BRICEÑO identificado con la cédula Nro. V-13.271.710
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036 y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.645. NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.97.697.
PARTE DEMANDADA: VENETUBOS TRASPORTE C.A. representada por la Licenciada IVON BENAVIDEZ LIZARAZO, identificada con la cédula Nro.V-9.231.833
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GINA IZARRA MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.37.583.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, (04) de octubre de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad en que se continuó la audiencia preliminar se hizo presente la parte actora, ciudadano MARCO ANTONIO CASTILLO BRICEÑO identificado con la cédula Nro. V-13.271.710, asistido por la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.97.697, y por la parte demandada se hizo presente la representante IVON BENAVIDEZ LIZARAZO, identificada con la cédula Nro.V-9.231.833, así como la apoderada judicial, abogada: GINA IZARRA MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.37.583, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de cuatro mil seiscientos setenta y dos bolivares con quince centimos (Bs.4.672,15), para ser cancelados el día 15 de octubre de 2010, a las 2:30 de la tarde en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte actora, La Parte Demandada,
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