REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2010-000451

PARTE DEMANDANTE: BELKYS LOLIMAR COLMENARES CARRERO, identificada con la cédula Nro. V-10.151.611.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, INSCRITO EN EL I.P.S.A.. BAJO EL Nro.111.036

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABDA HERINA MORA E HILDA MORA RAMIREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.287 y 26.203,

MOTIVO: Indemnizaciones derivadas por enfermedad ocupacional y otros derechos laborales.

En el día de hoy, siete (07) de octubre de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadana BELKYS LOLIMAR COLMENARES CARRERO, identificada con la cédula Nro. V-10.151.611, asistida por la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.645 y por la parte demandada se hicieron presentes las apoderadas judiciales abogadas ABDA HERINA MORA E HILDA MORA RAMIREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.287 y 26.203. Luego ambas partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.02898079 de la cuenta corriente Nro. 0108-0070-68-0100003572 contra el Banco Provincial, por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena expedír copia certificada de la presente acta para ser entregada a ambas partes.Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,

La Secretaria,