|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 21 DE OCTUBRE DE 2010
200 y 151
EXPEDIENTE No. SP01-L-2010-000186
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ANDERSON JAVIER RÍOS CASTRO, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V-17.503.417.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 15.028.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.036.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 11, esquina frente a la Plaza Bolívar, Palacio Municipal, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2010, por el procurador de trabajadores del Estado Táchira Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, actuando en nombre y representación del ciudadano ANDERSON JAVIER RÍOS CASTRO, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 06 de Abril de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 26 de Julio de 2010, y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, en tal sentido, en virtud de encontrarse involucrados los intereses de la República la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 03 de Agosto de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 04 de Agosto de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el actor en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a laborar para la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello, desde el día 21 de Noviembre de 2005 hasta el 12 de Diciembre de 2008, desempeñando el cargo de promotor deportivo;
• Que devengaba como último salario diario la cantidad de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26,64) equivalente a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 799,23) mensual;
• Que en fecha 12 de Diciembre de 2008, lo despidieron injustificadamente con un tiempo de servicio de tres (03) años y veinte (20) días;
• Que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de realizar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por el despido efectuado, obteniendo providencia administrativa a su favor, en la cual se ordena a la precitada alcaldía su reenganche y pago de salarios caídos, no acatando la Alcaldía la orden administrativa.

Por lo anteriormente expuesto y vista la negativa en pagarle lo que por derecho le corresponde, es por lo que demandó a la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales un total de TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.074,76).

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
• Contratos de trabajo de fechas 02/01/2007; 02/01/2008 y 01/04/2008, suscritos entre el ciudadano ANDERSON JAVIER RÍOS CASTRO y la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, marcada con la letra “A” corren inserto a los folios (32) al (34) ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte demandada el contenido de dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de contratos de trabajo entre el ciudadano ANDERSON JAVIER RÍOS CASTRO y la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, en las fechas y por los períodos indicados en cada recibo de pago agregado al presente expediente.
• Constancia de trabajo de fecha 27 de Noviembre de 2008, con membrete de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, a nombre del ciudadano ANDERSON JAVIER RÍOS CASTRO, marcada con la letra “B” corren inserta al folio (35). Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le oponen, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la demostración de la prestación de servicios.
• Original Providencia Administrativa No. 594-2009 de fecha 18 de Mayo de 2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, marcada con la letra “C” corre inserta a los folios (36) al (44) ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello, que no fue impugnado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio como tal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió durante el proceso prueba alguna en su defensa, así mismo, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, ni compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, debe inferirse que la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, negó la prestación de servicios por parte de la demandada.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:

“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

En el presente proceso, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA negó la prestación de servicios entre el demandante y dicho órgano administrativo.

En consecuencia, correspondía a la parte demandante demostrar la prestación de servicios a dicho ente Municipal, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo, a tal efecto, la parte actora aportó al expediente tres contratos de trabajo y una constancia de trabajo, que corren insertos a los folios 32 al 35, con las cuales demostró suficientemente la prestación de servicios a la demandada y por consiguiente la existencia de una relación de trabajo con dicho ente municipal.

Por lo antes expresado debe entrar este Juzgador a analizar la pretensión del actor dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente. Para el cálculo de los mismos se utilizará el salario indicado por el demandante en el escrito de demanda, pues si bien es cierto, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el salario por parte de la Alcaldía de Andrés Bello del Estado Táchira, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social correspondía a la demandada demostrar el salario percibido por la demandante al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado en el escrito de demanda:

1) Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.5.094,15., más la cantidad de Bs.1.115,28. por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia en cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente al trabajador, pues el demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar al demandante conforme al contenido de la Sentencia Nro. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.


Vacaciones y Bono Vacacional
Período Días Bono Salario Monto
22/11/2'005 al 22/11/2006 15 7 Bs 26,64 Bs 586,08
22/11/2'006 al 22/11/2007 16 8 Bs 26,64 Bs 639,36
22/11/2'007 al 22/11/2008 17 9 Bs 26,64 Bs 692,64
Total Bs 1.918,08


3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos.



UTILIDADES
Período Días Salario Diario Total
Al 31-12-2005 90/12*1=7,5 Bs 13,50 Bs 101,25
Al 30-11-2006 90 Bs 17,07 Bs 1.536,30
Al 30-11-2007 90 Bs 20,49 Bs 1.844,10
Al 30-11-2008 90 Bs 26,64 Bs 2.397,60
Total Bs 5.879,25

4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:


Indemnización por Despido 90 Bs 28,49 Bs 2.564,10
Preaviso Omitido 60 Bs 26,64 Bs 1.598,40
Bs 4.162,50

5) Salarios Caídos:

Salarios Caídos
Período Días Salario Total
12-12 al 31-12-2008 18 Bs 26,64 Bs 479,52
01-01 al 31-01-2009 30 Bs 26,64 Bs 799,20
01-02 al 28-02-2009 30 Bs 26,64 Bs 799,20
01-03 al 30-03-2009 30 Bs 26,64 Bs 799,20
01-04 al 30-04-2009 30 Bs 26,64 Bs 799,20
01-05 al 30-05-2009 30 Bs 29,31 Bs 879,30
01-06 al 30-06-2009 30 Bs 29,31 Bs 879,30
01-07 al 30-07-2009 30 Bs 29,31 Bs 879,30
01-08 al 30-08-2009 30 Bs 29,31 Bs 879,30
01-09 al 30-09-2009 30 Bs 32,24 Bs 967,20
01-10 al 21-10-2009 30 Bs 32,24 Bs 967,20
01-11 al 21-11-2009 30 Bs 32,24 Bs 967,20
01-12 al 31-12-2009 30 Bs 32,24 Bs 967,20
01-01 al 31-01-2010 30 Bs 33,24 Bs 997,20
01-01 al 28-02-2010 30 Bs 35,46 Bs 1.063,80
01-03 al 24-03-2010 30 Bs 35,46 Bs 1.063,80
Total Bs 14.187,12

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ANDERSON JAVIER RÍOS CASTRO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO: SE CONDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.32.356,39).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (12/12/2008) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 25/05/2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2010-0000186