ASUNTO : VP02-S-2009-010784
RESOLUCION : 1833


En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la victima, de la Defensa y del imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procede a dar inicio la Audiencia Preliminar, informando a las partes audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. SANDRA ANTUNEZ, LA VICTIMA CIUDADANA MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER; EL IMPUTADO ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, en compañía de la DEFENSA PRIVADA ABOGADO ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINOS. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 24-03-2010, en contra del ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del COPP, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO , por La presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, asimismo se mantenga las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima y se ordene el auto de apertura a juicio, es todo”. Acto Seguido se concede la palabra a la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, en su condición de Victima quien manifiesta lo siguiente: “ En realidad el Sr Israel Nava Portillo teníamos una relación ya realmente estamos ya en termino porque habían muchos antecedentes de amenazas y violencias presentados con anterioridad incluyendo entre esos que estaba en presencia de mis menores hijos, durante esa relación el señor y yo obtuvimos un bien material en este caso fue un vehiculo que yo cancele donde demuestro los depósitos bancarios realizados a su cuenta personal y al momento de exigir el traspaso del bien el ser rotundamente se negó y de allí ocasiono todos los destrozos de mi casa,. Mi vehiculo y el daño psicológico que le hicieron a mi menor hijo por lo que realmente exijo una indemnización por los daños ocasionados, es todo”. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABOG. ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINOS, quien expuso “En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2010, uno dirigido o contentivo del Recurso de nulidad y el otro el descargo de Pruebas y en ese sentido ejerzo la defensa de mi representado en los siguientes términos primero, niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada en fecha 24 de marzo de 2010, por la honorable fiscal aquí presente por la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial, por ser infundado y contradictorio desde la Luz del derecho. Segundo: Solicito de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del COPP, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 473 DEL Código Penal vigente y 41 de la Ley especial, como es la nulidad absoluta de la acusación fiscal por cuánto honorable Juez el delito que la honorable fiscal ha puesto a su consideración debe ser enjuiciable en instancia de parte. Honorable Juez de los hechos por los cuales se presenta la acusación Fiscal partimos de la siguiente premisa, “El día 29 de octubre de 2009, la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER se encontraba en su vivienda ubicada en la Urbanización Mara Norte, Avenida 2E, Casa No.7E-30, Municipio Maracaibo, cuando se presento quien era su concubino ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, e ingreso a la misma sin su autorización, de inmediato Israel Nava comenzó a destrozar las ventanas de la casa y le causo daños al vehiculo marca Chevrolet, Modelo Aveo, Placa AB274AK, mientras le profería una serie de insultos a la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, en ese momento se presento en el lugar el ciudadano ARWIN FERNADEZ, quien presencio cunado Israel Nava le grito a la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, que se cuidara por que donde la viera la mataría, para luego retirase del sitio”. Honorable Juez, estos son los hechos que hoy venimos a debatir y cuando hacemos un análisis del mismo nos encontramos las siguientes circunstancias: que dichos hechos narrados en la acusación Fiscal pudiéramos estar en presencia de presuntos delitos de violencia patrimonial ahora bien, dicha calificación a la luz del articulo 50 de la Ley especial, no esta acreditada ya que actas consta el acta de matrimonio de mi repre4sentado con la ciudadana LISETH DEL CARMEN ABREU ZAMORA, que a todo evento certifica que desde el día 22 de Julio del año 2006, consta en actas, segundo: en cuanto al precepto Jurídico como es el delito de amenaza, previsto en el articulo 41 deben darse dos circunstancias que necesariamente debe existir un daño grave y probable de carácter físico, honorable Juez de las actas que dispone en sus manos no se desprende en ningún lado la existencia de ninguna de estas circunstancias, por una parte y por la otra presuntamente la ciudadana Victima, ha manifestado tal y como ha sido ratificado en el día de hoy que mi representado le lanzo una serie de improperios que muy bien pudieran haber estado dirigidos al grupo familiar, a los vecinos o a un supuesto ciudadano que se presento en el lugar de los hechos, es decir no esta claro ni bien definido a quien o a quienes pudieran estar dirigidas dichas amenazas, aunado a esto, del escrito acusatorio y de las actas que se acompañan no existe una denuncia formal contra mi representado tal y como lo establece el articulo 95 de la Ley especial, a todo evento en todo caso, según lo antes planteado pudiéramos estar en presencia al delito de daño a la propiedad previsto en el articulo 473 del Código Penal Vigente, esto concatenado y sustentado con lo que en el día de hoy la victima ha ratificado que ella lo que persigue es una indemnización dineraria, en ese sentido el delito que aquí se pretende ventilar debe ser enjuiciable a instancia de parte privada, honorable Juez solicito se admita las pruebas promovidas en fecha 08 de octubre de 2010, especificada en los numerales primero y segundo del referido escrito, de igual forma me acojo a la comunidad de la prueba, honorable Juez actualmente mi representado goza de una medida cautelar de presentación cada 08 días, ruego su análisis a los fines de una ampliación cada 30 días, en razón de que su actividad Comercial que representa su medio de sustento familiar como la distribución de queso al mayor y al detal esta suscrita al todo el Territorio Nacional que lo obliga en determinados momento pasar varios días fuera de la ciudad, debiendo volver en razón de la limitación de los lapsos establecidos por este honorable tribunal, en ese sentido le pido la ampliación de dicha medida, es todo”. Acto seguido toma la palabra la Representante Fiscal y manifiesta lo siguiente: “En esta oportunidad quiero dejar claro que en el la causa que reposa por ante la Fiscalía Segunda si existe denuncia formulada por la ciudadana Victima, la cual fue rendida en el mes de noviembre del año 2009, por ante la Fiscalía Décima Cuarta, AHORA BIEN EN CUANTO AL Delito de Violencia física que le fue imputado al ciudadano ISRAEL NAVA, el día del acto de imputación formal en esta oportunidad solicito el Archivo de las Actuaciones única y excluidamente por el delito de Violencia Física, por cuanto no consta de las diligencias de investigación recabadas por el Ministerio Publico el elemento fundamental como lo es el examen físico en el que se evidencia las lesiones que hubiere sufrido la victima es todo”.Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA SOLICITADA POR LA DEFENSA POR CUANTO SE EVIDENCIA DE LA CAUSA PRINCIPAL SIGNADA CON EL NUMERO 24-F04-2343-09, LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER EN CONTRA DEL CIUDADANO ISRAEL NAVA. SEGUNDO: SE DECLARAN INADMISIBLES Y EXTEMPORANEAS LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA EN FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2010. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO ,de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-10-1973, titular de la cédula de identidad No V-11.457.900, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos ELIAS NAVA Y ZULAY PORTILLO, con residencia en el Barrio Corazón de Jesus, Avenida 23, calle 8, casa No. 22-41, Teléfono: 0414-6422917, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción tenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia y necesidad que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. CUARTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración del Oficial JUAN GOLLO, credencial 0723, Adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, identificada con la cedula de identidad No. V- 9.778.760, quien es victima en la presente causa; 2.- Testimonio del ciudadano ARDWIN FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad No. V- 9.227.585; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Acta de Inspección Técnica de fecha 19 de Septiembre de 2009, suscrita por el Funcionario Oficial MAYOR GIMILO FUENMAYOR, Placa 3987, Adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DOCUEMNTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Seis impresiones fotográficas tomadas por las ciudadana MADELEINE PIRELA, a su vivienda; 2.- Doce impresione fotográficas tomadas por la ciudadana MADELEINE PIRELA FERRER, a su vehiculo, marca Chevrolet, modelo Aveo, Placas AB274AK; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; para ser incorporada para su lectura QUINTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el juez especializado, pregunta al ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO,de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-10-1973, titular de la cédula de identidad No V-11.457.900, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos ELIAS NAVA Y ZULAY PORTILLO, con residencia en el Barrio Corazón de Jesús, Avenida 23, calle 8, casa No. 22-41, Teléfono: 0414-6422917, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las once de la mañana (11:00 PM) expone lo siguiente: “No Admito los Hechos, es todo. Una vez escuchado al imputado ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, de no querer admitir el hecho, pasa este Tribunal a realizar el siguiente pronunciamiento. SEXTO: SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL EN RELACIÓN AL DELITO DE VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA., SEPTIMO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 256 ORDINAL TERCERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN EL MISMO TERMINO, ES DECIR PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 08 DIAS. OCTAVO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 ORDINALES 5°, 6° Y 13° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. NOVENO: Se acuerda la comunidad de la Prueba a favor del Acusado. DECIMO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA SOLICITADA POR LA DEFENSA POR CUANTO SE EVIDENCIA DE LA CAUSA PRINCIPAL SIGNADA CON EL NUMERO 24-F04-2343-09, LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER EN CONTRA DEL CIUDADANO ISRAEL NAVA. SEGUNDO: SE DECLARAN INADMISIBLES Y EXTEMPORANEAS LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA EN FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2010. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; para ser incorporada para su lectura QUINTO: SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL EN RELACIÓN AL DELITO DE VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEXTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 256 ORDINAL TERCERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN EL MISMO TERMINO, ES DECIR PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 08 DIAS. SEPTIMO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 ORDINALES 5°, 6° Y 13° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. OCTAVO: Se acuerda la comunidad de la Prueba a favor del Acusado. NOVENO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Tribunal acuerda proveer las Copias Solicitadas.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN