ASUNTO : VP02-S-2010-007596
RESOLUCION N°.-1297-10


I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 03 de Octubre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, por Orden de Aprensión, acordada por el Juzgado Primero de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 03/11/09, en asunto N° VP02-S-2009, 000420; en donde Funcionarios adscritos a al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BARRAZA, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/06/1971, de estado civil SOLTERO, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 13.460.422, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGIVA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELENYS VILLALOBOS .Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la Abogada: SANDRA ANTUNEZ en su condición de Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Privada abogada: YEANNE HERNANDEZ; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGIVA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELENYS VILLALOBOS, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, En virtud del Proceso Penal que se le sigue al ciudadano: NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BARRAZA, quien se encontraba citado a la celebración de la Audiencia Preliminar y debida a su incomparecencia reiterada, el Ministerio Público solicito que fuera librada la Orden de Aprehensión, la fiscalía en este acto solicita sea escuchado el ciudadano: NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BARRAZA, a fin de que exponga lo que a bien considere, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando la representante del Ministerio Público que se puede garantizar la presencia del acusado: NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BARRAZA en el proceso que se le sigue y que en consecuencia se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas y sancionadas en el Articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal que libro la Orden de Aprehensión. Razones por las cuales El tribunal procede a interrogar al imputado: NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BARRAZA, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que si, que su Defensora es la Abogada:. YEANNE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.9075. titular de la cédula de identidad 13.244.957, En tal sentido La Jueza especializada procede a preguntarle a la profesional del Derecho antes identificada ¿Acepta el cargo recaído en su persona y en caso positivo, jura Usted, cumplir con los Deberes inherentes a dicho cargo?, quien contestó: “Acepto el cargo de Defensora Privada recaído en mi persona, y juro cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo, siendo mi domicilio procesal: Avenida 22 calle 89 Sector Primero de Mayo, N° 19C-58, a dos casas del Deposito Doña Elena. Telef. 0416-161.0471. Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, la Jueza DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Quien se identifico como NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BARRAZA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/06/1971, de estado civil SOLTERO, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 13.460.922, hijo de NURIS BARRAZA Y NERIO VILLALOBOS, con residencia en el Barrio San Agustín, calle 95, a diez casas de la cancha, Con las siguientes características fisonómicas: 1,70 cm. de estatura aproximadamente, color de cabello negro, ojos de color MARRONES, contextura delgada, de boca MEDIANA, cejas GRUESAS POBLADAS, nariz Ancha, Telef. 04246693235, quién siendo las 2:40 de la tarde expuso:” voy a declarar, a mi no me llegan ninguna citas y yo siempre me he venido a presentar puntual, iba a venir para acá para saber porque me tengo que presentar por tanto tiempo, yo no sabia que estaba solicitado, asimismo revoco la anterior defensa y pido que esta misma defensa sea quien lleve la causa del Primero de Control”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Abogada: YEANNE HERNANDEZ quien expone: “Vistas las actas procesales y escuchada la declaración de mi defendido el cual ha manifestado que no ha tenido conocimiento por parte del Tribunal Primero de Control y verificado como ha sido su obligación de presentación las cuales han sido cumplidas hasta la fecha y tomado a consideración la solicitud del Ministerio Público de que se le otorgue una medida esta defensa solicita una medida cautelar de las establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2 para que mi defendido el día de mañana 04-10-10 se ponga a derecho ante el Tribunal que lo solicita y verificar la situación Jurídica del imputado por cuanto enviarlo al Centro Preventivo del Reten el Marite sería desproporcionado e injusto para mi defendió teniendo otras alternativas procesales para garantizar las resultas del proceso y me propongo yo personalmente como la persona que lo ponga a derecho en base al ordinal 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Oídas como fueron las exposiciones del acusado, el Ministerio Público y la Defensa, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. DECIDE: PRIMERO: Visto que el Juzgado Primero de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, fue quien Decreto al Orden de Aprehensión, se acuerda ponerlo a disposición del referido Tribunal quien es el competente para conocer la situación del ciudadano anteriormente identificado, conforme al principio de Autonomía Procesal. Declarando sin lugar la solicitud de la Defensa Privada. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a fin de que el ciudadano NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BARRAZA sea recluido en el área del BUNQUER todo a fin de preservar su integridad física. Asimismo se acuerda el Traslado del ciudadano NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BARRAZA para el día de mañana Lunes 04 de Octubre a las diez (10) de la mañana, a fin de que sea escuchado por el Tribunal Primero de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Acuerda poner a disposición del Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano: NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BARRAZA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/06/1971, de estado civil SOLTERO, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 13.460.922, hijo de NURIS BARRAZA Y NERIO VILLALOBOS, con residencia en el Barrio San Agustín, calle 95, a diez casas de la cancha, Con las siguientes características fisonómicas: 1,70 cm. de estatura aproximadamente, color de cabello negro, ojos de color MARRONES, contextura delgada, de boca MEDIANA, cejas GRUESAS POBLADAS, nariz Ancha, Telef. 04246693235, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGIVA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELENYS VILLALOBOS. En virtud de que fue ese Juzgado quien Decreto la Orden de Aprehensión y es quien resolverá la situación del ciudadano conforme al principio de Autonomía Procesal. Declarando sin lugar lo solicitado por la Defensa privada SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a fin de que el ciudadano: NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BARRAZA sea recluido en el área del BUNQUER todo a fin de preservar la integridad física del mencionado ciudadano. Asimismo se acuerda el Traslado del ciudadano: NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BARRAZA para el día de mañana 04-10-10 a las 10:00 de la Mañana, a fin de que sea escuchado por el Tribunal Primero de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.