ASUNTO : VP02-S-2008-002276
RESOLUCION N°.-1304-10


Vista y estudiada la solicitud presentada por la abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscala XXXV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DAVID JULIO CHIRINOS LABARCA, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS previstos y sancionados en los artículos: 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Y 263 De La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de la adolescente: YUARLY CRUZ COTE, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Este Juzgado de Control para decidir considera:

I
ANTECEDENTES

En fecha: 20-10-2008 se inicio investigación en virtud de la denuncia formulada por ante La Fiscalía 35 del Ministerio Público por parte de la adolescente: YUARLY CRUZ COTE quien denuncio que ella fue víctima de: ABUSO SEXUAL por parte del ciudadano; DAVID LABARCA, donde entre otras cosas textualmente señaló:” Bueno yo quiero denunciar al ciudadano: DAVID LABARCA quien es mi tío político, ya que el día sábado 11-10-2008 abusó sexualmente de mí, yo estaba viviendo en casa de mi tía LAUDIS desde hace como tres meses y ese día yo salí con él a llevar a mí tía, o sea a su esposa al hospital a cuidar a mi otra tía que había dado a luz…..fue cuando volvió a parar en el depósito y compró tres cervezas mas, me dio una a mí, a mí abuelo y la otra para él……me la tomo y me empecé a sentir extraña y mareada, con sueño, muy débil, yo pensé que estaba rascada, llegamos a la casa, yo me bajé de la camioneta y entramos……yo me quedé dormida en la cama de mí tía pero en eso yo sentí queme movían y yo quería abrir los ojos, hablar, hacer algo pero no podía yo no se porque, ...el me cargó y me llevó al otro cuarto, me acostó en la cama, le metió botón a la puerta, yo sentía y escuchaba todo, él me quitó la ropa, sentí que me estaba asfixiando y era que el estaba arriba, fue cuando abusó de mí….” Asimismo la Fiscalía XXXV del Ministerio Público ordeno Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco la práctica de diferentes diligencias entre las cuales se encuentran: - Ubicar y entrevistar a la víctima en ese Despacho. –Recabar partida de nacimiento de la víctima. –Realizar inspección Técnica al lugar de los hechos. –Ubicar y entrevistar a Diego primo de la víctima.- Ubicar e identificar plenamente al ciudadano: DAVID LABARCA. –Entrevistar a cualquier otra persona que pueda aportar información sobre los hechos ocurridos. – Realizar cualquier otra diligencia. A los fines del esclarecimiento del hecho aquí denunciado.


II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL


En fecha:02 DE Julio de 2009 la Fiscalía XXXV del Ministerio Publico del Estado Zulia, solicito el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: DAVID LABARCA considerando que no existe razonablemente la Posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud que del resultado del examen ginecológico y ano rectal practicado a la víctima se determinó que esta presentó desfloración antigua, es decir, que con anterioridad a los hechos denunciados ya había iniciado su actividad sexual, aunado a lo extraño de sus dichos en la denuncia que formuló, declaración que resultó inverosímil por cuanto difícilmente una persona que está siendo violada no abra sus ojos para ver el rostro del agresor, más aún cuando la víctima no manifiesta nunca que el presunto agresor haya utilizado la fuerza física para obligarla, elementos que generan duda acerca de la responsabilidad del imputado; y en virtud de la insuficiencia de elementos de interés criminalístico que permitieran realizar una acusación penal en contra del imputado de autos, solicitaron el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem, y con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe formularse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, no se vulnera el derecho a la Defensa de las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que estimen Lesionados, no considera necesario este Tribunal fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, el cual estipula : “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.



III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR


Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha: 20-10-2008 en virtud de la denuncia realizada por la adolescente: YUARLY CRUZ COTE por ante La Fiscalía XXXV del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DAVID LABARCA por hechos que la Fiscalía XXXV del Ministerio Publico del Estado Zulia, calificó en los delitos de:. VIOLENCIA SEXUAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS previstos y sancionados en los artículos: 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Y 263 De La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de la adolescente: YUARLY CRUZ COTE, De la revisión de las actas observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, se ordenaron diferentes diligencias por parte del Ministerio Público a los fines del esclarecimiento del hecho delictivo, no es menos cierto, que del resultado del examen ginecológico y ano rectal practicado a la víctima se determinó que esta presentó desfloración antigua, es decir, que con anterioridad a los hechos denunciados ya había iniciado su actividad sexual, aunado a lo extraño de sus dichos en la denuncia que formuló, declaración que resultó inverosímil por cuanto difícilmente una persona que está siendo violada no abra sus ojos para ver el rostro del agresor, más aún cuando la víctima no manifiesta nunca que el presunto agresor haya utilizado la fuerza física para obligarla, elementos que generan duda acerca de la responsabilidad del imputado; por lo que no existiendo fundados elementos que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía xxxv del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ,y en virtud de la insuficiencia de elementos de interés criminalístico que permitieran formular una acusación penal en contra del imputado de autos; es por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano: DAVID LABARCA todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previstos y sancionados en los artículos: 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Y 263 De La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de la adolescente: YUARLY CRUZ COTE, Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Igualmente, en relación a la audiencia oral que prevé el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por el cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.



IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ,DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: DAVID LABARCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.971.499 por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS previstos y sancionados en los artículos: 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Y 263 De La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de la adolescente: YUARLY CRUZ COTE, por considerar que no existiendo fundados elementos que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación Todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA QUERALES
En la misma fecha se registró esta Decisión, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA Q.