REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000152

AGRESOR: JOSÉ ALEXIS GELVIZ: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.348.979, nacido en fecha 02 de febrero de 1987, de estado civil casado, ocupación u oficio soldador, residenciado en el Barrio La Esperanza. Vía Panamericana, fabrica de jaulas San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

VICTIMA: EUCARIS DEL VALLE GUERRERO VELASQUEZ

DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana del 29 de marzo de 2009, la ciudadana Eucaris del Valle Guerrero Velásquez, se en el Barrio La Esperanza San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y al momento en que se dirigía a un abasto del sector, se consiguió con su concubino José Alexis Gelviz, quien la amenazo de muerte y agredió físicamente a las siete de la noche de ese mismo día se encontraba su concubino antes mencionado en frente de su casa de habitación ubicada en el Barrio Urdaneta, calle 6 con carrera 00A, de San Juan de Colón, profiriéndole insultos y amenazas verbales, advirtiendo tal situación a la Comisaría de Politáchira de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira haciéndose presente una comisión de funcionarios policiales integrada por el DISTINGUIDO (2557) JACKSON PARADA y AGENTE (3027) ROBERTH CONTRERAS, quienes una vez en el lugar en cuestión practicaron la aprehensión del imputado e identificado como JOSÉ ALEXIS GELVIZ quien fue puesto a disposición del Ministerio Público.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSÉ ALEXIS GELVIZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 27-09-2010 “en atención al contenido del oficio ALG-2837-10 de fecha 17 de septiembre de 2010 suscrito por el alguacil jefe LUIS JAVIER RUIZ a través del cual hacen del conocimiento de esta instancia penal que el precitado imputado no registra presentaciones en los libros llevados a tal efecto, aunado a ello la no comparecencia al llamado que le hiciere este tribunal en el día de hoy y al contenido de la resulta de la boleta de citación la cual corre inserta al folio 48 por tal motivo solicito le sea revocada la medida cautelar de libertad y en consecuencia decretada la medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.,”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de la resulta de la boleta antes mencionada la cual contiene lo siguiente: “procedí a trasladarme a la carretera panamericana fábrica de Jaulas San Juan, punto de referencia diagonal entrada Barrio Urdaneta, a los fines de ubicar y citar al ciudadano JOSÉ ALEXIS GELVIZ, siendo infructuosa tal diligencia por cuanto toque el portón de la referida fábrica y a pesar de que se observaban luces encendidas en la casa de habitación no me atendió persona alguna…” aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSÉ ALEXIS GELVIZ: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.348.979, nacido en fecha 02 de febrero de 1987, de estado civil casado, ocupación u oficio soldador, residenciado en el Barrio La Esperanza. Vía Panamericana, fabrica de jaulas San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EUCARIS DEL VALLE GUERRERO VELASQUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSÉ ALEXIS GELVIZ: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.348.979, nacido en fecha 02 de febrero de 1987, de estado civil casado, ocupación u oficio soldador, residenciado en el Barrio La Esperanza. Vía Panamericana, fabrica de jaulas San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EUCARIS DEL VALLE GUERRERO VELASQUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSÉ ALEXIS GELVIZ identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-