REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: TORRES LUIS EDUARDO
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO, Fiscal Sexta (a) del Ministerio Público.

VICTIMA: PARRA RESTREPO CIRIA

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado TORRES LUIS EDUARDO, en la audiencia celebrada en fecha 14 de de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a agredir a la víctima ni a sus familiares o parientes que convivan con la misma y no frecuentar los lugares donde se encuentra la víctima, 4.- No ingerir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el N° 20-F6-0230-07, constan en la denuncia de fecha 14 de junio de 2007, formulada por la ciudadana Ciria Gandelia Parra Restrepo, Indocumentada, en contra del ciudadano Torres Luis Eduardo, imputado ya identificado, quien al decir de la denunciante, es su concubino. “Esta mañana estando en la habitación me estalló una paca de harina en la cabeza delante de mi hija, lo que pasa es que el quiere traer a vivir a un hijo de 14 años que tiene problemas con la ley en Barquisimeto, me quiere obligar a recibirlo yo me opongo porque tengo una hija de 12 años, yo a el lo había dejado en Enero por su manera de tratarme, el me amenaza que si a ese joven lo agarra el Inam me va a quitar a mi hija, me amenaza que si no recibo al joven le va a decir al dueño de la casa que es familia de el para que me boten del apartamento, el siempre me humilla y me trata mal y cree que yo no soy capaz de salir adelante sola. “

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en audiencia especial celebrada en fecha 23 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 14 de Octubre de 2010, a las diez horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado TORRES LUIS EDUARDO, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima PARRA RESTREPO CIRIA y la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Al cedérsele el derecho de palabra a la victima CIRIA PARRA RESTREPO la misma manifestó “no tengo problemas con el hace un mes se fue de la casa y no me volvió a molestar, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, en este acto represento los intereses de la víctima Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 26 de mayo de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 8 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, revisadas como han sido la constancia expedida con motivo de haber cumplido el mismo con la obligación relativa a los mercados, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado TORRES LUIS EDUARDO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CIRIA PARRA RESTREPO..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano TORRES LUIS EDUARDO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CIRIA PARRA RESTREPO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000425