REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-000193

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE GREGORIO CAMARGO ARENAS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.122.270, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-11-1979, de profesión obrero, letrado, residenciado en zorca providencia, calle coromoto, casa sin numero, cerca de la estación de servicio, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0424.757.57.41.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: YULEIDY GARCIA ZAMBRANO

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del Acta de Investigación Penal de fecha 06 de junio de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Sub Inspector Vivas Orozco Hector Javier y Detective Gregory Vivas, adscritos al mencionado organismo policial y Denuncia formulada por la ciudadana Yuleidy Zambrano García y el día 5 de junio de 2010, se encontraba en su residencia ubicada en Zorca y salió a la bodega, y como se tardó diez minutos, su concubino la golpeó y la amenazó con matarla y picarla en pedacitos, por lo que le pidió ayuda a su vecina Solvey Marina Colmenares Sánchez , ya que temía en regresar a su casa y a primeras horas del día siguiente se trasladó a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y formuló la denuncia correspondiente, trasladándose una Comisión Policial hasta la residencia de la víctima (sitio del suceso), donde se encontraba el agresor, quien fue aprehendido e identificado como José Gregorio Camargo Arenas con cédula de identidad N° V.- 16.122.270.
El día 6 de junio de 2010 la ciudadana Yuleidy Zambrano García fue valorada por el Médico Forense Dr. Rafael Ramírez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense que apreció: Contusión en párpado inferior izquierdo; excoriación en cara labial del labio superior, en región toráxica contusión equimótica de aproximadamente diez centímetros, excoriación en antebrazo de aproximadamente dos centímetros ; antebrazo derecho se aprecia contusión equimótica a nivel de la muñeca. Embarazo de aproximadamente de catorce (14) semanas. Amerita cinco (5) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEIDY GARCIA ZAMBRANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado JOSE GREGORIO CAMARGO ARENAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Al cedérsele el derecho de palabra a la victima GARCIA ZAMBRANO YULEIDY manifestó: “doctora el y yo vivimos juntos, y es un buen hombre, es todo”

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE GREGORIO CAMARGO ARENAS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.122.270, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-11-1979, de profesión obrero, letrado, residenciado en Zorca providencia, calle coromoto, casa sin numero, cerca de la estación de servicio, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0424.757.57.41, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEIDY GARCIA ZAMBRANO, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Periciales referidas a: Declaración del Experto Médico Forense Dr. Rafael Ramírez quien practicó Reconocimiento Médico Forense a la víctima quien dejó constancia que apreció: Contusión en párpado inferior izquierdo; excoriación en cara labial del labio superior, en región toráxica contusión equimótica de aproximadamente diez centímetros, excoriación en antebrazo de aproximadamente dos centímetros ; antebrazo derecho se aprecia contusión equimótica a nivel de la muñeca. Embarazo de aproximadamente de catorce (14) semanas. Amerita cinco (5) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.-
Testimoniales referidas a: Declaración de los Funcionarios Sub Inspector Vivas Orozco Héctor Javier y Detective Gregory Vivas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ratifiquen el contenido del Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección N° 2964 de fecha 06-06-2010. Declaración de la ciudadana Yuleidy Zambrano García (victima). Declaración de la ciudadana Solvey Marina Colmenares Sánchez (testigo presencial de los hechos).
Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 2964 de fecha 06-06-2010. Reconocimiento Médico Forense suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael Ramírez adscrito a la Medicatura Forense practicado a la víctima.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEIDY GARCIA ZAMBRANO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JOSE GREGORIO CAMARGO ARENAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE GREGORIO CAMARGO ARENAS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.122.270, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-11-1979, de profesión obrero, letrado, residenciado en Zorca providencia, calle coromoto, casa sin numero, cerca de la estación de servicio, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0424.757.57.41, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEIDY GARCIA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE GREGORIO CAMARGO ARENAS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.122.270, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-11-1979, de profesión obrero, letrado, residenciado en zorca providencia, calle coromoto, casa sin numero, cerca de la estación de servicio, Municipio sen cristobal del Estado Táchira, teléfonos 0424.757.57.41, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAMBRANO GARCIA YULEIDY, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE GREGORIO CAMARGO ARENAS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.122.270, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-11-1979, de profesión obrero, letrado, residenciado en Zorca providencia, calle Coromoto, casa sin numero, cerca de la estación de servicio, Municipio San Cristobal del Estado Táchira, teléfonos 0424.757.57.41, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAMBRANO GARCIA YULEIDY, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE GREGORIO CAMARGO ARENAS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.122.270, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-11-1979, de profesión obrero, letrado, residenciado en zorca providencia, calle coromoto, casa sin numero, cerca de la estación de servicio, Municipio sen cristobal del Estado Táchira, teléfonos 0424.757.57.41, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAMBRANO GARCIA YULEIDY; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE GREGORIO CAMARGO ARENAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 14-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000193