REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: JAIME RUBIO OSCAR TULIO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Segunda Especializada.
FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO, Fiscal Sexta (a) del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JAIME RUBIO OSCAR TULIO, en la audiencia celebrada en fecha 22 de abril de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis (6) del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y de realizar cualquier tipo de actos (físicos y psicológicos) por si mismos o por terceras personas, 3.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, 4.- Efectuar un trabajo comunitario de acuerdo a sus condiciones físicas en el Ambulatorio de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira una vez cada treinta (30) días en un período de ocho horas al día quien deberá colocarse a órdenes del Director del señalado centro asistencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3.9. en relación con el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-0055-09, iniciada por este Representante Fiscal, en fecha 12-01-2009 y muy particularmente en la Denuncia, de fecha 12 de enero de 2009, formulada por la ciudadana Xiomara Esqueda Tirado con cédula de identidad N° v.- 6.879.180, ocurrieron en horas de la noche, del día 11-01-2009, en la residencia de las partes, en cuya oportunidad el imputado, insultó a su concubina la ciudadana Xiomara Esqueda Tirado, diciéndole “Perra, puta, zorra, cabellera…”, luego la golpeó en, “… el brazo…”, también la corre de la casa.
Asi mismo riela inserto en autos Informe Médico Forense N° 9700-164-193, de fecha 13-01-09, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, a la ciudadana Xiomara Esqueda Tirado, apreciándole: Contusión equimótica en dorso 1/3 medio del brazo izquierdo necesitará más o menos cinco (5) días de asistencia médica contados partir del día de la lesión salvo complicaciones.”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 15 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 19 de Octubre de 2010, a las diez horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado JAIME RUBIO OSCAR TULIO, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada y la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, en este acto represento los intereses de la victima, Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 22 de abril de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis (6) del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, revisadas como han sido las presentaciones del mismo hechas a través del Sistema Automatizado propio de este Circuito Judicial Penal e insertas a la presente causa, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JAIME RUBIO OSCAR TULIO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de XIOMARA ESQUERA
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SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JAIME RUBIO OSCAR TULIO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de XIOMARA ESQUERA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000066