REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-01835
ASUNTO: SP21-S-2010-01835

Corresponde a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, pronunciarse respecto a la solicitud de Orden de Allanamiento requerida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, en los siguientes términos:

El Ministerio Público fundamenta su petición, en virtud de que cursa causa Nor. 20-F18-1327-10 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA CON ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Especial, aperturada con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MESA SANCHEZ, en contra del ciudadano JOSE ORLANDO VANEGAS CONTRERAS, por cuanto de diligencias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, se presume que en la siguiente dirección: BARRIO FLORESTA 01, CALLE PRINCIPAL, CASA Nro 49, (AL LADO DE LA CASA Nro. 19) AL FRENTE DE LA CAPILLA, MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TACHIRA, a fin de incautar ARMAS DE FUEGO y cualquier objeto proveniente del delito que guarden relación con la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.-Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en materia de Violencia de Género, evaluado el mérito favorable de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, ordena el Allanamiento solicitada, a fin de registrar, recabar, inspeccionar, decomisar, incautar armas de fuego y otros elementos de interés criminalístico, que guarden relación con la averiguación que se sigue en la causa Fiscal Nro. 20- F18-1327-10 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA CON ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Especial, dicho allanamiento será practicado por los funcionarios ADSCRITOS A LA BRIGADA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión de la instrucción de la causa procesal seguida en ese cuerpo de seguridad;

2.-por tanto se hace saber al propietario (s), inquilino (s) u ocupantes (s) del inmueble ubicado en BARRIO FLORESTA 01, CALLE PRINCIPAL, CASA Nro 49, (AL LADO DE LA CASA Nro. 19) AL FRENTE DE LA CAPILLA, MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TACHIRA, donde puede ser ubicado el ciudadano MIGUEL ANGEL NIÑO GARCIA, presumiendo que en dicho lugar puedan encontrarse armas de fuego y otras evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con la averiguación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA CON ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Especial;

3.-Funcionarios adscritos A LA BRIGADA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA de la Sub Delegación San Cristóbal “están autorizados” para realizar al visita domiciliaria en un termino no mayor a siete (07) días, contados a partir de la presente fecha;

4.-Los funcionarios actuantes están autorizados para hacer efectiva la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, y en caso de verificarse en la ejecución de la misma suficientes elementos que comprueben la posible comisión de algún hecho punible, de proceder a la detención de los ciudadanos que resultaren responsables, con el debido respeto a los derechos y garantías humanas.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público;

SEGUNDO: Se autoriza a funcionarios adscritos A LA BRIGADA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA de la Sub Delegación San Cristóbal para realizar al visita domiciliaria en un termino no mayor a siete (07) días, contados a partir de la presente fecha, en la siguiente dirección BARRIO FLORESTA 01, CALLE PRINCIPAL, CASA Nro 49, (AL LADO DE LA CASA Nro. 19) AL FRENTE DE LA CAPILLA, MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TACHIRA;

TERCERO: El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberá tener vinculación con la policía, y con respeto efectivo a los derechos humanos, haciendo uso de la fuerza pública para el caso de resultar necesario. Regístrese. NOTIFIQUESE. Remítase el asunto al Ministerio Público. Publíquese.


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS RONALD ARAQUE