REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: SP21-S-2010-001301

JUEZA: Abg. Dorelys Barrera
SECRETARIO: Abg. Luis Ronald Araque
IMPUTADO: CERSAR EULOGIO INCHAUSTEGUI FERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: YOLIMAR VERA
FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANCY DIANEY SAYAGO

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ABG. YOLIMAR VERA en su condición de defensora pública del ciudadano CERSAR EULOGIO INCHAUSTEGUI FERNANDEZ, consistente en le sea acordada medida de resguardo a favor del mismo, con fundamento que el mismo no presenta antecedentes penales, es venezolano, y es una persona que esta dispuesta a cumplir con los deberes y condiciones que imponga el Tribunal, en los siguientes términos:

Entre las facultades del Tribunal, se encuentra la de atender las solicitudes y requerimientos realizados por las partes, como en efecto se realiza, considera quien decide, que la solicitud realizada por la defensa del imputado, no se encuentra lo suficientemente motivada, es decir, no acredita el riesgo inminente o peligro que pudiera representar la permanencia del ciudadano CESAR EULOGIO INCHAUSTEGUI FERNANDEZ en el Centro Penitenciario de Occidente, amen que la Comandancia de la Policía del estado, no es un centro de reclusión permanente, por cuanto no reúne las condiciones de logísticas, de seguridad y de recursos humanos para la manutención, y asistencia de detenidos, cuando la misma esta destinada y acondicionada para la duración temporal de reclusos.


En consecuencia a los razonamientos expuestos, quien decide declara SIN LUGAR la petición formulada por la defensa del imputado, manteniendo como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la petición realizada por la Defensa Pública Especializada, manteniendo como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana del estado Táchira. REMITASE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º
de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE