REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-02008
ASUNTO: SP21-S-2010-02008
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro 2 con competencia en materia de Violencia de Genero de esta circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, pronunciarse respecto a la solicitud de desestimación formulada por la Fiscaliza Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Especial, n los siguientes términos:
En fecha 21 de octubre de 2010 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita la desestimación de la investigación fiscal Nro. 20-F06-1396-10, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,
DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El 09 de Octubre de 2010, la ciudadana TULIA YELITTZE PARRA PARRA, denunció a su pareja JAVIER ARIAS, en la Policía del estado Táchira, Comisaría de Táriba, quien manifestó que; a las ocho de la mañana de ese mismo día se encontraba en la casa y se estaba cambiando para ir a la escuela, ya que la iban a pintar, en ese momento, su pareja JAVIER ARIAS, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de ella, y le dijo que le iba a botar todo para afuera, ella le contesto que lo hiciera, y él empezó a sacar los muebles hacía la calle, TULIA YILTTZE al ver esa situación le dijo que iba a proceder a llamar al abogado y que iba a ir a la policía, y él le respondió cuando regrese va a estar en la calle.
DE LA FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
El artículo 301 del COPP dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
La solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia, que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, y no así en los delitos de instancia de parte agraviada
Del contenido de la denuncia, considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De revisión realizada a las actuaciones concernientes a la presente causa, contentiva de solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, con fundamento en que la misma no reviste carácter penal, quien juzga observa:
1. La solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, no se encuentra lo suficientemente motivada;
2. A criterio de esta Juzgadora los hechos en los terminos denunciados pudieran encontrarse subsumidos, bien el tipo penal de Violenica Psicologica, o bien en el delito de Violencia Patrimonial, para lo cual se requiere iniciar la respective investigation penal.
En consecuencia, en base a los razonamientos expuestos, quien decide resuelve DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN realizada por el Ministerio Público, ordenando la remisión inmediata de las presentes actuaciones a ese despacho, a fin de que se inicie la respectiva investigación, y concluya con el debido acto conclusivo.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana TULIA YELITTZE PARRA PARRA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que inicie la investigación penal en la causa Nro. 20F06-1396-10 y concluya con su respective acto conclusivo. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE