JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los profesionales del derecho, ciudadanos ELIO TIGRERA MENDEZ e IVÀN GUTIERREZ, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 18878 y 2416, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana ELIDA JOSEFINA RIOS DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.145.412. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los profesionales del derecho, ciudadanos ELIO TIGRERA MENDEZ e IVÀN GUTIERREZ, antes identificados, que le sean declarados los derecho que tiene su poderdante, ciudadana ELIDA JOSEFINA RIOS DE PORTILLO, antes identificada y sus hijos, ciudadanos ISABEL CRISTINA PORTILLO RÍOS, MARÍA GABRIELA PORTILLO RÍOS, RIXIO GERARDO PORTILLO RÍOS y RAYMUNDO ALBERTO PORTILLO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.693.621, 15.718.910, 16.456.313 y 16.456.312, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante RAYMUNDO ALBERTO PORTILLO PEREZ, quién era venezolano, mayor de edad, ingeniero mecánico, titular de la cédula de identidad N° 3.467.586, quién falleciere en fecha 12 de agosto de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Poder notariado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2010, anotado bajo el No. 89, Tomo 119; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAYMUNDO ALBERTO PORTILLO RIOS, signada con el N° 1236, Libro 4, año 1982, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2010; 4) Copia certificada del acta de defunción del causante RAYMUNDO ALBERTO PORTILLO PEREZ, signada con el Nº 563, Libro 04, año 2010, expedida por Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2010; 5) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ELIDA JOSEFINA RIOS VILCHEZ y RAYMUNDO ALBERTO PORTILLO PEREZ, signada con el Nº 319, Libro 3-1, año 1974, expedida por La Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2010; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RIXIO GERARDO PORTILLO RIOS, signada con el N° 1235, Libro 4, folio 051, año 1982, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2010; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL CRISTINA PORTILLO RIOS, signada con el Nº 463, Libro 2, año 1976, folio 083, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2010; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA GABRIELA PORTILLO RIOS, signada con el Nº 389, Libro L-2, Folio 5, año 1980, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2010 y 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIDA JOSEFINA RIOS DE PORTILLO, MARÍA GABRIELA PORTILLO RIOS, ISABEL CRISITINA PORTILLO RIOS, RAYMUNDO ALBERTO PORTILLO RIOS, RIXIO GERARDO PORTILLO RIOS y del causante RAYMUNDO ALBERTO PORTILLO PEREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAYMUNDO ALBERTO PORTILLO PEREZ, a los ciudadanos ELIDA JOSEFINA RIOS DE PORTILLO, ISABEL CRISTINA PORTILLO RÍOS, MARÍA GABRIELA PORTILLO RÍOS, RIXIO GERARDO PORTILLO RÍOS y RAYMUNDO ALBERTO PORTILLO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.145.412, 12.693.621, 15.718.910, 16.456.313 y 16.456.312, respectivamente y de este domicilio. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.-