Expediente N° S-698






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano OSVALDO ENRIQUE VILLALOBOS GOTERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 4.750.766, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho MARY CARMEN MOYEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 96.528, y domiciliada en el Municipio San Francisco, solicitó sean declarados como HEREDEROS el y los ciudadanos MARIA CONCEPCION GOTERA DE VILLALOBOS, CARMEN JOSEFINA VILLALOBOS GOTERA, ZAIDA TERESA VILLALOBOS GOTERA, NELSON ANTONIO VILLALOBOS GOTERA, ANTONIO RAFAEL VILLLOBOS GOTERA, WILLIAM GUILLERMO VILLALOBOS GOTERA, BELINDA ROSA VILLALOBOS GOTERA, MARIANELA DEL VALLE VILLALOBOS GOTERA, XIOMARA BEATRIZ VILLALOBOS GOTERA, JIMMY RAFAEL VILLALOBOS CHACIN y ADRIAN ANDRES VILLALOBOS CHACIN del de cujus ANTONIO RAFAEL VILLALOBOS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 118.824, quien falleció el día dieciocho (18) de diciembre del 2008, jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del estado Zulia.-
Acompaño a la solicitud: 1) Acta de defunción del ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLALOBOS VILLASMIL, signada con el N° 295, emanada de la parroquia Juana de Ávila del estado Zulia; 2) Copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos, OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS GOTERA, CARMEN JOSEFINA VILLALOBOS GOTERA, ZAIDA TERESA VILLALOBOS GOTERA, ANTONIO RAFAEL VILLLOBOS GOTERA, WILLIAM GUILLERMO VILLALOBOS GOTERA, BELINDA ROSA VILLALOBOS GOTERA, MARIANELA DEL VALLE VILLALOBOS GOTERA, XIOMARA BEATRIZ VILLALOBOS GOTERA, JIMMY RAFAEL VILLALOBOS CHACIN y ADRIAN ANDRES VILLALOBOS CHACIN, signadas con los Nos.373, 396, 482, 150, 42, 584, 302, 82, 2025, y 678, respectivamente; 3)Datos filiatorios del ciudadano NELSON ANTONIO VILLALOBOS GOTERA, signado con el N° 0581; 4) Acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL VILLALOBOS VILLASMIL y MARIA CONCEPCION GOTERA, signada con el N° 54; 5) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 16 de septiembre de 2010; 6) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados; 7)Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)


Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y los ciudadanos MARIA CONCEPCION GOTERA DE VILLALOBOS, CARMEN JOSEFINA VILLALOBOS GOTERA, ZAIDA TERESA VILLALOBOS GOTERA, NELSON ANTONIO VILLALOBOS GOTERA, ANTONIO RAFAEL VILLLOBOS GOTERA, WILLIAM GUILLERMO VILLALOBOS GOTERA, BELINDA ROSA VILLALOBOS GOTERA, MARIANELA DEL VALLE VILLALOBOS GOTERA, XIOMARA BEATRIZ VILLALOBOS GOTERA, JIMMY RAFAEL VILLALOBOS CHACIN y ADRIAN ANDRES VILLALOBOS CHACIN con el causante ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLALOBOS VILLASMIL; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO RAFAEL VILLALOBOS VILLASMIL a la ciudadana MARIA CONCEPCION GOTERA DE VILLALOBOS, en su condición de esposa y a los ciudadanos OSVALDO ENRIQUE VILLALOBOS GOTERA, CARMEN JOSEFINA VILLALOBOS GOTERA, ZAIDA TERESA VILLALOBOS GOTERA, NELSON ANTONIO VILLALOBOS GOTERA, ANTONIO RAFAEL VILLLOBOS GOTERA, WILLIAM GUILLERMO VILLALOBOS GOTERA, BELINDA ROSA VILLALOBOS GOTERA, MARIANELA DEL VALLE VILLALOBOS GOTERA, XIOMARA BEATRIZ VILLALOBOS GOTERA, JIMMY RAFAEL VILLALOBOS CHACIN y ADRIAN ANDRES VILLALOBOS CHACIN en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la anterior diligencia y el auto que las provee.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria
Abg. Carolina Valbuena

En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 164 -2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena

WCG/mef