Exp. 03319


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).
Demandante: LEIDYS MARGARITA BERMUDEZ TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.843.906, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.-7.793.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, de igual domicilio.
Demandada: IDANIA DEL CARMEN GALUE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.590.400 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de la parte demandada: CLAUDIO ENRIQUE FEREIRA COLMENARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.641 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03319, que este Juzgado en fecha 23 de Julio de 2010, le dió entrada y admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN) incoara la ciudadana LEIDYS MARGARITA BERMUDEZ TINEDO contra de la ciudadana IDANIA DEL CARMEN GALUÉ MUÑOZ, antes identificada, fundamentando dicha demanda en el efecto de comercio (LETRA DE CAMBIO) que corre agregado al folio dos (2) de las actas, razón por la cual, el Tribunal procedió a dictar el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo al demandado a que pagara la cantidad reclamada o en su defecto formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase (intimación).-
En fecha 26 de Julio de 2010, la parte actora, otorgó Poder Apud-Acta al profesional del Derecho, ciudadano Adolfo Romero Angulo, antes identificado.
En fecha 28 de septiembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora diligenció, haciendo entrega al Alguacil del Tribunal de los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación e indicó la dirección de la demandada.
En esa misma fecha (28-09-2010) fueron librados los respectivos recaudos de intimación.
Posteriormente, en fecha 13 de Octubre del presente año, las partes intervinientes celebraron convenimiento por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los siguientes términos:

…la parte demandada, ciudadana IDANIA DEL CARMEN GALUÉ MUÑOS, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano CLAUDIO ENRIQUE FEREIRA COLMENARES, ya identificado, expone: “Me doy por citada, notificada e intimada para todos los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto de intimación, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la demandante ciudadana LEIDYS BERMUDEZ TINEDO, titular de la cedula de identidad N° 7.843.906, representada en este acto por su apoderado judicial presente en este acto, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,oo), monto este que incluye: capital adeudado, costas, honorarios profesionales y gastos ocasionados en el presente juicio. Dicha suma de dinero convengo en cancelarla de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), en dinero en efectivo, y el resto, es decir, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), mediante el pago de CINCO (05) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 15 de noviembre de 2010, y así sucesivamente todos los días quince de cada mes, venciéndose la última de ellas el día 15 de Marzo de 2010, la falta de una (1) cuota, dará derecho al ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, considerando la obligación como de plazo vencido; y en el caso de ejecutarse bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, se dará mediante la publicación de un único cartel de remate y el avalúo de un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa. A los fines de garantizar el cumplimiento de lo convenido en este acto, convengo expresamente en que se mantenga vigente la medida ejecutada en este acto sobre los bienes muebles de mi propiedad, y solicito al ejecutante y al Tribunal se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar pido se me designe custodiadora especial de los bienes embargados”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado Adolfo Romero Angulo, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la demandada de autos en los términos antes expuestos, y declaro recibir en este acto, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), en dinero en efectivo y a mi entera satisfacción; asimismo, convengo en que se mantenga vigente la medida ejecutada en este acto, y solicito al tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar pido designe custodiadora especial de los bienes embargados a la demandada de autos, a quien pido se le tome el debido juramento de Ley”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha trece (13) de Octubre de 2010, la ciudadana IDANIA DEL CARMEN GALUÉ MUÑOZ, parte demandada en el presente juicio, con la asistencia debida, hizo un ofrecimiento de pago, que fue aceptado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en consecuencia, celebraron el anterior convenimiento y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha trece (13) de octubre de 2010, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento del convenimiento.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 am).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/eesr