EXP. Nº 2975


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veinticuatro (24) de Septiembre del dos mil nueve (2009) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos NORBERTH RAMON MORALES MENDEZ e IVIS ELENA NAVARRO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.919.826 y V-7.765.446, en el orden indicado y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los Abogados en ejercicio EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y JORGE LUIS HIDALGO BARROSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.493 y 40.661, respectivamente, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del dos mil nueve (2009), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha Primero (1°) de Octubre del dos mil diez (2010), presente en la sala de este Despacho los solicitantes NORBERTH RAMON MORALES MENDEZ e IVIS ELENA NAVARRO BASTIDAS, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y JORGE LUIS HIDALGO BARROSO, consignaron escrito, donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, el cual se le dá entrada y se ordena agregar a las actas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NORBERTH RAMON MORALES MENDEZ e IVIS ELENA NAVARRO BASTIDAS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos NORBERTH RAMON MORALES MENDEZ e IVIS ELENA NAVARRO BASTIDAS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretaria la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 433.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó el escrito constante de un (01) folio útil. -
La Stria.,




IPP/eesr