REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por la solicitante y por cuanto se verifica de las actas que el acta correspondiente al ciudadano JESÚS ALBERTO CALDERA PETIT corre inserta al folio ocho (08) del expediente, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MIGDALI DE JESÚS PETIT PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.829.762 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho HERNÁN GOYO IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.269, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a los ciudadanos JESÚS ALBERTO CALDERA PETIT y LIGIA DEL CARMEN CALDERA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 11.799.099 y V.-15.558.816, respectivamente, y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto DOUGLAS ALBERTO CALDERA POLANCO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.828.690, falleciendo Ab- Intestato el día seis (06) de Septiembre del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 201 correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre DOUGLAS ALBERTO CALDERA POLANCO y MIGDALI DE JESÚS PETIT PEROZO, ante el Prefecto y Secretario del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha cinco (05) de Octubre del año mil novecientos setenta y tres (1973), inserta bajo el número 100, de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre el De Cujus y la ciudadana MIGDALI DE JESÚS PETIT PEROZO. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO CALDERA PETIT, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 41, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN CALDERA PETIT, emanada del Registro Civil Parroquia Milla, Mérida, Estado Mérida, inserta bajo el número 909, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos HERNAN EDILIO GOYO IBARRA y LARRY JOSE HERNANDEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.342.459 y V- 11.316.136, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y a el causante; que es cierto que DOUGLAS ALBERTO CALDERA POLANCO, procreó dos (02) hijos que llevan por nombre JESÚS ALBERTO y LIGIA DEL CARMEN CALDERA PETIT; que es cierto que el causante falleció el seis (06) de Septiembre del año dos mil diez (2010); y que les consta que la solicitante y sus dos (02) hijos ya nombrados, son los únicos y universales herederos del De Cujus. 5) Copia de la cédula de identidad del De Cujus. 7) Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre el causante DOUGLAS ALBERTO CALDERA POLANCO y su cónyuge MIGDALI DE JESÚS PETIT PEROZO, así como el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus hijos JESÚS ALBERTO y LIGIA DEL CARMEN CALDERA PETIT, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOUGLAS ALBERTO CALDERA POLANCO, a los ciudadanos MIGDALI DE JESÚS PETIT PEROZO, JESÚS ALBERTO CALDERA PETIT y LIGIA DEL CARMEN CALDERA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.829.762, V.- 11.799.099 y V.-15.558.816, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir ocho (08) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


S-135-10